Del recurso de casación en general - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154302

Del recurso de casación en general

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas82-94
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
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mismo se habría intentado simultáneamente el de apelación, por lo que el
eventual perjuicio que se buscaba remediar con la nulidad podía serlo por
la vía de la apelación, resulta indudable que tal decisión no participa de los
atributos de una sentencia definitiva, de segundo grado en este caso, no forma
parte de ella en ese mismo carácter resultando palmario que no constituye una
resolución de la naturaleza de aquellas que, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 766 del C. de P. C., hagan procedente el remedio procesal en análisis.
Esta determinación ha sido recogida por la doctrina y la jurisprudencia, en
el sentido de que no procede el recurso de casación en la forma en contra de
la sentencia que resuelve un recurso de casación en la forma”.
TÍTULO SEXTO
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN GENERAL
A. GENERALIDADES
El recurso de casación fue modificado por las leyes Nos 18.705, de
24 de mayo de 1988; 18.882, de 20 de diciembre de 1989; 19.334,
de 7 de octubre de 1994; 19.374, de 18 de febrero de 1995; 19.426,
de 16 de diciembre de 1995; 19.594, de 1º de diciembre de 1998 y
19.806 de 31 de mayo de 2002.
La Ley Nº 18.705 modificó los artículos 767, 770, 772, 774
incisos 3º y 4º; derogó el artículo 777; sustituyó los artículos 778,
780, 781, 782, 784, 795 Nº 4, y 803; derogó el artículo 804; modifi-
có el artículo 805 y sustituyó el artículo 809. La Ley Nº 18.882, de
20 de diciembre de 1989, sustituyó el artículo 781; el inciso 1º del
artículo 782; el Nº 4 del artículo 795 y el Nº 2 del artículo 800. La
Ley Nº 19.334, de 7 de octubre de 1994, modificó el artículo 789 y
sustituyó los artículos 764 a 787, ambos inclusive; modificó el artícu-
lo 797; derogó el artículo 801; modificó el artículo 808 y derogó el
artículo 809. La Ley Nº 19.426, de 16 de diciembre de 1995, modificó
el artículo 796 y el Nº 5 del artículo 800. La Ley Nº 19.594, de 1º
de diciembre de 1998, modificó los artículos 789 y 791 y derogó el
artículo 792. La Ley Nº 19.806 de 31 de mayo de 2002, derogó los
incisos 2º, 3º y 4º del artículo 803.
En la reforma introducida por la Ley Nº 19.374, de 18 de febrero
de 1995, el Senado propuso sustituir por completo el párrafo 1º del

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