Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de junio de 2002. Raúl Harvey R., con Juez 9º Juzgado Civil Santiago - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219266593

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de junio de 2002. Raúl Harvey R., con Juez 9º Juzgado Civil Santiago

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas76-77

Page 76

Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

1) Que a fs. 2 don Raúl Harvey Rubin, abogado en representación de doña Juana, Julia, Consuelo, María Begoña y de don Félix, todos de apellidos Santiago Izquierdo, partes en los autos caratulados “Abeliuk con Mateo y otros”, Rol Nº 5434-98, del Noveno Juzgado Civil, interpone recurso de hecho en contra del Juez Titular don Raúl Trincado Dreyse, quien se negó a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 3661, la cual no accedió a la petición de declarar el abandono del procedimiento. Señala que tal apelación debió concederse en razón de que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio, lo que precisamente ocurre al no haberse acogido su petición de declarar abandonado el procedimiento como correspondía, por haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 153 del cuerpo legal citado.

2) Que a fs. 4 rola informe del magistrado titular, quien expresa que denegó dicha apelación en atención a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, ya que en su opinión aquella que rechaza un incidente de abandono de procedimiento no reúne las condiciones necesarias para ser susceptible de ser apelada, pues si bien es cierto falla un incidente, no puede estimársela una sentencia interlocutoria al no establecer derechos permanentes a favor de las partes ni decidir sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que en su concepto tiene la naturaleza de un auto, no siendo entonces éste susceptible de recurso de apelación por no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es alterar la substanciación regular del juicio.

3) Que al solicitarse el abandono del procedimiento, se invoca por el demanda-Page 77do la pérdida de interés del demandante en cuanto a la acción intentada y se solicita poner término al proceso y con ello a la incertidumbre en que se encuentran las partes y el juez. Así entonces, previo estudio de los antecedentes fácticos y jurídicos, de hacerse lugar a dicha petición el actor perderá el derecho a proseguir la tramitación del juicio cuando se estime que concurren los presupuestos legales, y por el contrario, si ellos no concurren la parte demandante mantendrá vigente el juicio y el demandado deberá persistir...

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