Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 1996. Muñoz con Transportes Muermos (apelación) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077738

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 1996. Muñoz con Transportes Muermos (apelación)

Páginas97-98

La Corte de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia, acogiendo la demanda con excepción de algunas de sus peticiones.


La Corte, conociendo de la apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, de seis de diciembre del año pasado, escrita a fs. 113, con excepción de sus fundamentos 10º y 11º.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que aun cuando las partes estuvieron de acuerdo en denominar contrato privado a la convención que rola a fs. 28, en cuya cláusula 9º el trabajador libera a la empresa de todo compromiso previsional -respecto a lo cual debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo- considerándose sus emolumentos como honorarios, debe tenerse presente el texto del mismo, es decir, las obligaciones y derechos que en él se estipulan, para determinar su real naturaleza;

  2. ) Que de acuerdo al tenor del referido documento, el demandante se hizo cargo de la Agencia que la demandada tiene en Santiago, debiendo cumplir las funciones que se indican en el instrumento, con un horario de 9 a 18.30 horas, percibía los porcentajes que se señalan y supervisaba el correcto desempeño de los choferes. Se le asegura una remuneración mínima de $ 50.000 mensuales;

  3. ) Que de acuerdo a los documentos de fs. 30 a 34, recibía el demandante instrucciones de doña Paulina Ruiz y don Miguel Bustamante, circunstancia que ratifican sus testigos Iván Soto, de fs. 41 y Alvaro Díaz, de fs. 43 y se le otorgaron poderes para representar a la Empresa demandada ante autoridades administrativas;Page 98

  4. ) Que estos elementos permiten concluir que las partes se encontraron ligadas por un contrato de trabajo, no obstante lo expuesto en la cláusula 9º del respectivo instrumento, pues para llegar a tal deducción debe estarse más al tenor completo de la convención y a los demás medios de prueba que a lo que pueda señalarse en una de sus cláusulas;

  5. ) Que no obsta a lo señalado el hecho que el demandante emitiera boletas -circunstancia que no se probó- o que se le descontara el 10% de sus ingresos por impuestos, pues tales circunstancias no alteran la naturaleza del contrato;

  6. ) Que con el documento de fs. 27 se acredita el despido del demandante, no habiéndose demostrado por la demandada haber tenido motivo justificado para adoptar tal determinación;

  7. ) Que las objeciones a los documentos presentados por el actor fueron desechadas en el fallo que se recurre;

  8. ) Que, en todo caso, no probó el demandante el hecho de haber...

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