Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de julio de 2001. Robles Robles, Hugo con Fisco de Chile - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904542

Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de julio de 2001. Robles Robles, Hugo con Fisco de Chile

Páginas77-79

Véase R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 23. Page 77

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 19 de marzo de 1997, escrita a fs. 98 y siguientes, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.

Y se tiene, además, presente:

  1. Que en estos autos el demandante acciona para que se declaren nulos los Decretos Exento Nº 9, de 1976, y Supremo Nº 263, del mismo año, del MinisterioPage 78del Interior, en virtud de los cuales, por el primero se declaró en estudio la situación patrimonial del actor, y por el segundo, se dispuso que los vehículos de propiedad de éste que en él se indican, pasaban a dominio del Estado.

  2. Que los citados Decretos se fundamentan en las normas del Decreto Ley Nº 77 de 1973 y su reglamentación contenida en el Decreto Supremo Nº 1726 del Ministerio del Interior, de ese mismo año.

    El artículo 1º del mencionado Decreto Ley Nº 77 dispone a la letra: "Prohíbense y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de Acción Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta".

    Decláranse disueltos, en consecuencia, los partidos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos a que se refiere el inciso anterior, como asimismo las asociaciones, sociedades o empresas de cualquiera naturaleza que directamente o a través de terceras personas, pertenezcan o sean dirigidos por cualquiera de ellos.

    Cancélase, en su caso, la personalidad jurídica de los partidos políticos y demás entidades mencionados en los incisos precedentes. Sus bienes pasarán al dominio del Estado y la Junta de Gobierno los destinará a los fines que estime convenientes.

    En los artículos 2º y 3º se refiere a los delitos de asociación ilícita y de propagación de la doctrina marxista, contemplando en los artículos 4º, 5º y 6º las sanciones a aplicar, los Tribunales competentes y el procedimiento a que deben ajustarse.

  3. Que del tenor del artículo 1º del Decreto Ley antes aludido se...

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