Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de junio de 2004. Quiebra Sociedad Shopping Group S.A. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218350005

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de junio de 2004. Quiebra Sociedad Shopping Group S.A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 212, “Milímetro Confecciones Limitada” deduce apelación contra la sentencia de fojas 206, por la cual se dispuso la aprobación de la propuesta de convenio simplemente judicial rolante a fojas 5 del Tomo I de estos autos, presentada por la fallida “Shopping Group S.A.”.

    Dicha apelación fue desestimada por el “a quo” a fojas 228, en resolución cuya ejecutoriedad se certificó a fojas 231, lo que originó la interposición de un recurso de hecho, que esta Corte acogió, revocando en consecuencia la decisión del juez de la instancia y concediendo la antedicha apelación en el solo efecto devolutivo, como consta a fojas 267 y 270, decisión que se encuentra ejecutoriada, según aparece de fojas 272.

    La parte de “Shopping Group S.A.”, por su parte, adhirió a la apelación a fojas 277, sólo para requerir la condenación en costas de la apelación, teniéndosele por adherida a fojas 284.

    Por reunirse en la especie los presupuestos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se dispuso a fojas 291 acumular esta causa, ingresada bajo el rol Nº 767-2002, al ingreso Nº 8498-2000, sobre apelación de la resolución de fojas 723, que negó lugar a la solicitud del Banco de A. Edwards, a fojas 463, en el sentido de disponerse la reapertura del estado de quiebra de la fallida, por no encontrarse ejecutoriada la resolución que tuvo por aprobado el convenio simplemente judicial de fojas 5.

    1. En relación con la apelación de fojas 212. (Rol Nº 8.498-2000).

  2. Que la impugnación deducida por el apelante a fojas 212, hace valer 12 motivos diversos, que justificarían el rechazo de la proposición de convenio simplemente judicial presentado por la fallida el 25 de octubre de 1999.

    Sin embargo, esa misma parte había impugnado el convenio a fojas 185 ale-Page 39gando una sola causal, consistente en la incapacidad legal del deudor para proponerlo, sancionada en el número 1 del artículo 186 de la Ley de Quiebras, sin extender su objeción a ninguna de las demás causas de impugnación relacionadas en ese procepto.

  3. Que, previo a cualquier consideración de fondo, es necesario tener presente que el inciso 1º del artículo 186 de la Ley de Quiebras confiere legitimación activa para impugnar un convenio judicial sólo al “acreedor que no haya concurrido a la junta o que haya disentido del voto de la mayoría”, cuyo no es el caso del incidentista, quien reconoce en otrosí de su...

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