Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de octubre de 2003. Quiebra Inverlink Capitales S.A. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104753

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de octubre de 2003. Quiebra Inverlink Capitales S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas141-142

Page 141

Conociendo del recurso de hecho

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que a fojas 2, doña María Carolina Mira Mora, abogado, en representación de don Marcos Sánchez Edwards, Síndico Titular de la Quiebra Inverlink Capitales S.A., interpone recurso de hecho en contra de la Magistrado del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, toda vez que por resolución de fecha 19 de agosto de 2003,Page 142negó lugar a conceder el recurso de apelación que interpusiera el día 18 del mismo mes y año en contra de la resolución del 6 de agosto pasado que desestimó la impugnación de un crédito que se verificó en dicha quiebra, al estimar que ella habría sido deducida fuera del plazo.

  2. ) Que a fojas 14, informa doña Gloria Solís Romero, juez titular del referido tribunal, quien señala que con fecha 19 de agosto de 2003, a fojas 22, en los autos Rol Nº 901-2003 caratulados Agrícola La Marina Ltda. con Inverlink Capitales S.A., juicio de quiebra, cuaderno Nº 23, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 18 del mes y año indicado en contra de la resolución que había dictado con fecha 6 del mismo mes y año, atendido lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la citada resolución resolvió la impugnación efectuada por el recurrente respecto del crédito verificado por la Ilustre Municipalidad de Coronel, impugnación que debe tramitarse conforme al procedimiento incidental en el que el recurso de apelación debe interponerse dentro del término fatal de 5 días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla.

  3. ) Que se advierte de lo señalado que la cuestión central ha decidir en el presente recurso de hecho, dice relación con la naturaleza jurídica de la resolución que falla la impugnación de un crédito verificado en una quiebra.

  4. ) Que el artículo 141 de la Ley de Quiebras señala que cada impugnación se tramitará en cuaderno separado, que la demanda de impugnación se notificará al demandado personalmente o en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que éste dispondrá de 6 días fatales para responder, y que en lo demás se aplicará el procedimiento incidental.

  5. ) Que la circunstancia de que la ley señale que la impugnación de un crédito verificado en una quiebra se tramitará como incidente, no implica afirmar que la resolución que la falle no tenga el carácter de sentencia definitiva dictada en un juicio accesorio al principal.

  6. ) Que, en efecto, la sentencia que...

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