Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2001. Portilla Barraza, Jorge y otros (recurso de amparo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905118

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de agosto de 2001. Portilla Barraza, Jorge y otros (recurso de amparo)

Páginas137-145

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra de los Ministros Sres. Pérez y Juica, quienes estuvieron por mantener procesados a los inculpados en calidad de cómplices del delito de "lavado de dinero". Page 138

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que los abogados señores Carlos Cortés Guzmán, Julio Disi Rojas y Fernando Zamora Guerrero han recurrido de amparo a favor de los señores Jorge Portilla Barraza, Ricardo Alberto Schomburgk Ugarte, Félix Manuel González Díaz y Máximo Zadi Desme Hurtado, y en contra de don Juan Carlos Urrutia Padilla, Magistrado Titular del Quinto Juzgado del Crimen de esta ciudad, reclamando por la ilegítima privación de libertad que afecta a esas personas, con motivo y a consecuencia de la resolución que ha dirigido en su contra dicho Magistrado, sometiéndolos a proceso como autores de los delitos previstos y sancionados en los artículos 12 y 22 de la Ley de Drogas, Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Solicitan que, previo examen de los antecedentes, se deje sin efecto el auto de procesamiento y la privación de libertad que aqueja a sus representados y que se adopten las medidas disciplinarias y otras pertinentes en contra del Magistrado.

    Los recursos de amparo fueron interpuestos de manera separada, bajo los Roles 55.921-2001, 55.927-2001, 55.928-2001 y 55.929-2001, ordenándose la acumulación de ellos por la Sala Tramitadora, mediante resolución de fs. 54, por referirse a la misma resolución y materia; y habiéndose remitido a esta Corte el expediente de la causa en que inciden -con todos susPage 139documentos anexos-, encontrándose el asunto en estado, se trajeron los autos en relación.

  2. Que el recurso de amparo, sea cual fuere la denominación que se le asigne, es de existencia muy antigua en el derecho y su importancia no requiere ser ponderada de manera especial. Nuestra Constitución lo consigna expresamente en el artículo 21 y el Código de Procedimiento Penal lo reglamenta en los artículos 306 y siguientes, considerándose en ambas normativas la protección frente a las situaciones de privación de libertad que puedan afectar a una persona, por no haberse respetado las debidas formalidades legales que se exigen para la restricción de la libertad personal -que asegura y garantiza con gran fuerza el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamentalo porque no existe mérito suficiente para la limitación denunciada.

    El recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones, sin mayores formalidades, y este Tribunal debe resolverlo en un breve plazo, cuidando de mantener o reestablecer el ordenamiento jurídico protector de la libertad personal, tanto en el aspecto formal como en el de fondo, en lo que sea necesario y pertinente.

  3. Que la resolución que ha motivado los amparos, como se ha dicho, es el auto de procesamiento dictado por el Magistrado señor Urrutia Padilla, en la causa Rol Nº 168.007-MG de su Tribunal. Dicho procesamiento, del cual ha derivado la prisión preventiva que se impugna, sostiene, en síntesis, lo siguiente:

    1. un ciudadano peruano, Fernando Zevallos González, quien reside actualmente en Miami, obtuvo recursos económicos del narcotráfico y en particular de un préstamo que le concedió, por US$ 1.500.000 en 1991 ó 1992, Jorge López Paredes, a la sazón jefe del llamado "Cartel de los Norteños", dedicado a esa actividad ilícita en la República del Perú;

    2. con tales recursos, Zevallos González formó la empresa Aerocontinente Perú y también diversas empresas que constituyó en lugares tenidos como "paraísos tributarios", que son sociedades cuyo capital se concreta en acciones al portador, empresas estas últimas que aparecen formadas por testaferros y que figuran como dueñas de buena parte de los aviones que se han utilizado en aquella primera y, por lo que aquí interesa, en la empresa Aeronáutica que se fundará en Chile;

    3. los mismos recursos se canalizan hacia Chile para la formación de Aerocontinente Chile S.A., la que utiliza, a título de arrendataria, algunos de los aviones adquiridos de la manera dicha y por las empresas ya mencionadas. Para Aerocontinente Chile S.A. se efectuó un aporte de capital extranjero, por US$ 2.000.000, previos los requisitos legales del caso;

    4. los procesados participaron en la gestión de Aerocontinente Chile S.A., sabiendo el origen de los fondos y bienes involucrados;

    5. los procesados, como parte de los subalternos de Zevallos González, formaron una verdadera asociación ilícita para el uso y destino de los bienes provenientes de las actividades ya indicadas.

  4. Que los recursos de amparo impugnan la actuación ya referida, sobre la base, resumidamente, de las siguientes alegaciones:

    1. que el Juez recurrido -del Quinto Juzgado del Crimen de Santiagoes incompetente para haber actuado en esa causa y asunto, porque no le corresponde por ninguno de los conceptos que contempla el Código Orgánico de Tribunales o la legislación especial para atribuírsela;

    2. que se observan irregularidades en la tramitación del sumario respectivo, porque al tratarse de un delito del artículo 12 de la Ley de Drogas -"lavado de dinero"-, la iniciativa le correspondía exclusivamente al Consejo de Defensa del Estado y, extra- ñamente, en el proceso se observa que con bastante anterioridad a la querella de ese organismo, la Policía de Investigaciones formuló una denuncia que fue acogida a tramitación por el Magistrado, obteniendo en el entretanto diversas pruebas, al margen de un procedimiento regular;

    3. que la situación investigada y los hechos que la constituyen son, en todoPage 140caso, atípicos, porque -de ser ilícitos o provenientes del narcotráficoel origen de los dineros o bienes cuestionados es anterior a la vigencia de la Ley Nº 19.366, que incorporó en nuestro ordenamiento el delito que se conoce como "lavado de dinero", motivo de la investigación; y,

    4. que el auto de procesamiento carece de mérito, al tenor de las exigencias de los tipos penales de que se trata y de la necesaria participación.

  5. Que, según lo que se viene diciendo, las disposiciones legales inmediatamente pertinentes en estos amparos son los artículos 12 y 22 de la Ley de Drogas y el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

    El artículo 12 dispone, en lo pertinente: "El que a sabiendas que determinados bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio se han obtenido o provienen de la perpetración, en Chile o en el extranjero, de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en esta ley, participe o colabore en su uso, aprovechamiento o destino, será castigado...

    Se entiende por uso, aprovechamiento o destino de los bienes aludidos precedentemente todo acto, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que importe o haya importado tenencia, posesión o dominio de los mismos, sea de manera directa o indirecta, originaria, simulada, oculta o encubierta".

    Por su parte, el artículo 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR