Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de junio de 2000. Pérez Mardones, Raimundo J. con Almagro S.A. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128818

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de junio de 2000. Pérez Mardones, Raimundo J. con Almagro S.A.

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan y,

Se tiene en su lugar presente:

  1. Que el contrato de corretaje de inmuebles es aquél por el cual una persona determinada, que recibe el nombre de corredor, se obliga a dispensar su media- ción para la celebración de la compraventa de uno o más inmuebles determinados entre el propietario, quien recibe el nombre de vendedor, y un tercero, a quien se denomina comprador, obligándose estos dos últimos a pagar al primero una suma convenida a título de comisión.

  2. Que, dada la naturaleza de las funciones del corredor, el contrato de corretaje comprende 2 etapas, una primera en la que el propietario del inmueble le encarga al mediador llevar a cabo las gestiones necesarias para ubicar a un comprador y concretar una venta, y una segunda, por la cual este último recibe el encargo, que a su vez le hace un tercero, de mediar en la compra de un inmueble.

  3. Que en el presente caso, la primera de las fases aludidas se concretó con la orden de venta que el propietario otorgó al actor, copia de la cual fue acompañada legalmente al proceso. Por su parte, la segunda fase se cumplió al solicitar el comprador la mediación del comisionista, hecho que se acredita con el documento acompañado por el actor, en el cual consta la orden de visita otorgada en cumplimiento de ese contrato.

  4. Que el documento en el cual consta el otorgamiento de la orden de visita aludida, constituye además prueba suficiente de la intervención del corredor en la gestión que se concretó con la celebración del contrato de compraventa. En efecto, en la especie la mediación del corredor consiste fundamentalmente en poner en contacto al posible comprador de la propiedad en cuestión con el propietario de la misma, sin perjuicio de intervenir en todo lo demás que le sea pertinente y que se requiera para la concreción de la operación.

  5. Que si bien es cierto, de los antecedentes aludidos en el motivo segundo delPage 28fallo en alzada, aparece acreditado que la mediación en la venta del inmueble ubicado en Cristóbal Colón # 5471 de Las Condes que en ella se consigna, fue encomendada al actor en forma no exclusiva, por el lapso de 2 meses y que dicha venta se llevó a cabo expirado ese plazo, no es menos cierto que ello carece de relevancia toda vez que la extinción del término mencionado debe entenderse referida a la fecha de...

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