Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de enero de 2000. Nibaldo López Villarroel (recurso de amparo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125118

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de enero de 2000. Nibaldo López Villarroel (recurso de amparo)

Páginas97-99

La Corte Suprema confirmó la sentencia, con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez Zañartu.


Page 97

Conociendo del recurso de amparo interpuesto.

LA CORTE:

Vistos:

A fojas 1 recurre de amparo Nibaldo López Villarroel, quien señala que existe una orden de arresto en su contra, emanada del Noveno Juzgado Civil de Santiago, por el atraso en el pago de la pensión alimenticia. Señala que sus facultades socioeconómicas no le permiten pagar las pensiones decretadas por el tribunal, circunstancia que ha hecho presente al mismo al solicitar una rebaja de pensiones, la que se encuentra pendiente de resolver. Hace presente que también existe un juicio por alimentos de menores, causa que se ventila en el Tercer Juzgado de Menores de Santiago, donde está condenado al pago de una pensión, y que además paga directamente colegiatura de uno de sus hijos, como también los aportes por ellos a la Isapre a la que está afiliado.

Finaliza señalando que sus ingresos son sólo de $ 720.000, lo que impide satisfacer las demandas planteadas en su contra.

A fojas 5 informa el juez subrogante del Noveno Juzgado Civil de Santiago, señalando que el alimentante no ha pagado las pensiones de agosto, septiembre, octubre de 1999, a la razón de $ 250.000 cada uno, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 de la ley 14.908, sobre abandono de familia, se accedió a la petición de apremiar al recurrente por seis días.

A fojas 6 informa la juez del Tercer Juzgado de Menores de Santiago, señalando que en ese tribunal no existe apremio para el pago de la pensión de $ 550.000 mensual a que está condenado por sentencia de primera instancia.

Se trajeron a la vista las causas anteriormente reseñadas y los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que del mérito de los expedientes traídos a la vista con todos sus cuadernos, rol 3361-97 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, y 1886-97 del Tercer Juzgado de Menores, se encuentran acreditado los siguientes hechos:

    1. El 6 de octubre de 1972 contrajeron matrimonio María Olga Maturana Labbe y Nibaldo Feliciano López Villarroel.

    2. De la unión anterior, nacieron los hijos: Bárbara Andrea el 9 de agosto de 1975; María Macarena el 18 de abril de 1977; Olga Beatriz el 20 de mayo de 1980 y Eduardo Javier el 11 de junio de 1982.Page 98

    3. Dicho matrimonio se encuentra separado de hecho y los hijos viven con su madre.

    4. El 4 de septiembre de 1997, se dedujo por la cónyuge y las dos hijas mayores a esa época Bárbara Andrea y María Macarena una...

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