Corte de Apelaciones de Santiago (10 de febrero de 2004). MAC S.A. con Banco Santander Chile (recurso de protección) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218357129

Corte de Apelaciones de Santiago (10 de febrero de 2004). MAC S.A. con Banco Santander Chile (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que comparece doña María Eugenia Alfaro Cano, comerciante, en representación de la empresa MAC S.A., domiciliados en Portugal 1514 de esta ciudad, quien recurre de protección contra el Banco de Santiago Santander porque el día 7 de julio de 2003 el taller de la empresa estaba cerrado con nuevos candados, impidiéndole el ingreso, lo que se les informó obedecía a que el señalado banco había tomado posesión del inmueble, sin que pudieran sacar las maquinarias y material que se encontraban en el interior, a pesar que el banco tenía pleno conocimiento de su calidad de arrendatarios de laPage 53 propiedad, lo cual constituye un acto que atenta contra la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de su parte;

  2. ) Que a fojas 46 el abogado Roberto Navarrete Droguett, por el banco recurrido, informa señalando que su representado adquirió el dominio del referido inmueble por adjudicación en remate efectuado en la causa rol Nº 12-2000 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, cuya escritura es de fecha 25 de septiembre de 2002, encontrándose inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explica que conforme las bases del remate aprobadas, el ocupante o el mero tenedor tenía la obligación de restituir materialmente la o las propiedades objeto de la subasta dentro del plazo de 10 días corridos siguientes a la fecha de la inscripción, transcurrido el cual el Banco tendría derecho a obtener la recuperación del inmueble con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y deserrajamiento si fuese necesario. Añade, que producida la subasta y extendida la correspondiente escritura el tribunal ordenó la entrega material. Por eso entiende que actuó legítimamente tomando posesión del bien raíz adjudicado, en virtud de una resolución judicial que lo autorizaba el efecto. Finalmente, señala que si el recurrente cree que su calidad de arrendataria le daba derecho a permanecer ocupando el inmueble debió recurrir a un procedimiento declarativo donde acreditar la existencia y contenido del contrato de arrendamiento, que por lo demás el banco no está obligado a respetar si no constare por escritura pública inscrita con antelación a la hipoteca del banco, máxime cuando el recurrente se basa sólo en una declaración jurada. Lo mismo debería acreditar respecto de las especies cuya institución solicita;

  3. ) Que el expediente rol Nº 12-2000 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Banco Santander Chile con Jadue Zedán Jorge”, sobre acción hipotecaria de la Ley de Bancos, aparece que certificado que la resolución que dispuso se extendiera la escritura pública de adjudicación (fs. 183 vta.) se encontraba ejecutoriada (fs. 212 vta.), el banco...

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