Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de junio de 2002. Manríquez Llanqueo, Ema de las M. con Vargas Riveros, Fidel - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219266085

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de junio de 2002. Manríquez Llanqueo, Ema de las M. con Vargas Riveros, Fidel

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas74-76

Page 74

Conociendo del recurso de casación y de apelación

LA CORTE

Vistos:

En este procedimiento por Violencia Intrafamiliar, notificada la sentencia definitiva, la denunciada ha interpuesto los recursos de casación en la forma y de apelación.

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En cuanto al recurso de casación en la forma:

La parte denunciada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil uno, escrita a fojas 56 y siguientes, que acogió la denuncia, fundándose en las causales de los números 1º, 4º y 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La causal 1ª la apoya en la incompetencia del tribunal, puesto que al no ser convivientes las partes y careciendo de otros vínculos, las disposiciones de la ley 19.325 no resultan aplicables, al tenor de su artículo primero. La causal 4ª se basa en que la sentencia aplica como sanción una medida que no tiene ese carácter, sino el de una precautoria al disponer la prohibición de acercarse el denunciado al domicilio particular y laboral de la denunciante y al jardín infantil al que asiste la hija de ambos por el tiempo máximo que estipula la ley, con lo que se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, a juicio del recurrente. Hace consistir la causal 9ª, en la circunstancia de haberse tomado la declaración de los testigos de la denunciante, antes que su parte fuera emplazada, quedando a este respecto en la indefensión; en no haberse otorgado plazo de citación al agregarse el informe psicológico evacuado en autos, trámites consignados en el artículo 7956 del Código de Procedimiento Civil, como la citación para alguna diligencia de prueba. Cita también los números 1 y 3 del mismo precepto;

  1. ) Que si bien el recurso de casación es generalmente procedente, como se desprende de las propias normas que lo regulan y de sus objetivos, es lo cierto que la ley especial, en este caso, excluye su aplicación, pues claramente el artículo , inciso primero, de la ley 19.325, en el Título II, relativo a la Competencia y al Procedimiento, señala que el procedimiento en materia de actos de violencia intrafamiliar se rige por las normas que establece a continuación y, en todo lo no establecido en ellas, por las reglas comunes a todo procedimiento que se contienen en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, no contemplándose en ninguna de estas disposiciones el recurso de casación, sin que quepa argumentar que lo relativo al...

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