Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de junio de 2002. ICH Ingeniería Ltda. con Ingeniería de Proyectos Santiago S.A. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219264573

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de junio de 2002. ICH Ingeniería Ltda. con Ingeniería de Proyectos Santiago S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas64-66

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Conociendo del recurso de casación en la forma

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Rol 41-98, la sociedad Ingeniería y Proyectos Santiago S.A., dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada por el señor árbitro don Hugo Bertolotto Norero y que rola a fojas 181 y siguientes de estos autos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso se funda en las causales 1, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se reclama que el fallo fue dictado por tribunal incompetente; en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, y, finalmente, en contener decisiones contradictorias.

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  2. Que, en relación a la primera causal de casación invocada, esta es, la de “haber sido la sentencia dictada por un tribunal incompetente”, el recurrente sostiene que “la demanda de autos no se refiere o plantea dudas o dificultades relativas a la existencia, validez o nulidad del contrato de sociedad”. Agrega además, que la referida demanda “tampoco plantea dudas o dificultades acerca del cumplimiento, interpretación, o ejecución o terminación del contrato de sociedad”. Y finaliza el recurrente sosteniendo que el libelo “no se refiere a materias que se relacionan directa o indirectamente con el contrato de sociedad”.

  3. Que, en relación a la segunda causal de casación invocada, esta es, la de haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente sostiene que el fallo, si bien contiene consideraciones de hecho y de derecho, “tales consideraciones no tienen en el proceso ningún respaldo y sólo corresponde a una muy libre interpretación de los hechos invocados”.

  4. Que, en relación a la última causal de casación invocada, esta es, tener la sentencia decisiones contradictorias, el recurrente señala que la sentencia incurre en este vicio “desde el momento que no ha acogido la partida número 6 del escrito de demanda y sí lo ha hecho respecto de las partidas 4ª y 5ª de dicha demanda sin tener mayores razones de hecho y de derecho que lo justifiquen”.

  5. Que previo a analizar la procedencia de cada una de las causales que fundamentan el recurso, resulta justo y necesario analizar la cláusula compromisoria que vincula a las partes.

    De acuerdo a la cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad “SBA...

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