Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de marzo de 2004. Durovid Limited con Swett V., Carlos A.
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Conociendo del recurso de apelación.
LA CORTE
Vistos:
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) Que a fojas 1, la sociedad Duroid Limited, representada por Cristián Eyzaguirre Smart, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3721, Las Condes, demanda en juicio ejecutivo de cumplimiento forzado de obligación de dar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de Carlos Andrés Swett Vicuña, domiciliado en Paul Claudel Nº 1490, departamento 103, Vitacura; y Alejandro José de Ferari Duke, domiciliado en San Crescente Nº 448, Las Condes; acompañada, como títulos ejecutivos, 6 letras de cambio, de las que son avales personales y sin limitación los ejecutados. Señala en su demanda que concurren en la especie todos los requisitos legales para demandar ejecutivamente contra los demandados, por ser títulos ejecutivos perfectos, constituidos, conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las obligaciones cuyo cumplimiento forzado se reclama son líquidas, actualmente exigibles y no se encuentran prescritas. Se agrega que en el caso sub lite, no se está ejerciendo la acción cambiaria sino que una acción ejecutiva fundada en el mérito de que están revestidos dichos documentos, habiendo intervenido el reconocimiento tanto expreso como tácito por parte de los ejecutados, lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente.
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) Que el Tribunal a quo, en sentencia de fecha 3 de abril de 2003, proveyendo el escrito de demanda ejecutiva, ordena que se despache mandamiento de ejecución y embargo.
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) Que la parte ejecutada apela de la resolución del 3 de abril de 2003, antes referida, que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, solicitando se revoque la referida resolución, quedando sin efecto el mandamiento que rola en el cuaderno de apremio, por no haberse acreditado la preparación de la vía ejecutiva respecto de los instrumentos contemplados en el artículo 434, Nº 6, del Código de Procedimiento Civil, ni tratarse de los señalados en el artículo 120, inciso 2º, de la Ley de Mercado de Valores, ni de ningún otro instrumento que la ley contempla como ejecutivo.
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Explica que el actor ha acompañado 6 letras de cambio y las ha calificado de títulos ejecutivos a los que se refiere el Nº 6, del artículo 434 del Código citado, lo que jurídicamente es improcedente. Agrega que lo que el actor pretende es cobrar el importe de 6 letras de cambio, siendo aplicable a esta clase de...
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