Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de abril de 2002. Banco Santiago con Oviedo Saavedra, Edgardo D. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219260369

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de abril de 2002. Banco Santiago con Oviedo Saavedra, Edgardo D.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas46-47

Page 46

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo, noveno y décimo, que se eliminan; en el motivo segundo, se reemplaza la referencia al año “1997” por “1987”; en el cuarto, se sustituye la fecha “30 de agosto” por “3 de agosto” y la palabra “demandado” por “demandando”; en el quinto, se reemplaza la mención al motivo tercero, por el segundo; en el fundamento décimo tercero, se sustituye igualmente la referencia al “30 de agosto” por “3 de agosto”.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

  1. ) Que, por resolución de 22 de mayo de 1998, escrita a fs. 223 –ya ejecutoriada– se acogió parcialmente la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada, sólo en cuanto a las acciones tendientes a obtener el pago de 2 mutuos otorgados los días 17 y 25 de febrero de 1987, por 606, 68 y 1.100 unidades de fomento, respectivamente, por encontrarse en tramitación los juicios Roles Nº 1513-90 del Noveno Juzgado Civil de Santiago y Nº 1.490-90 del Tercer Juzgado Civil de esta misma ciudad, seguidos entre las mismas partes y con idéntico objeto y causa de pedir.

    De esta manera, quedó limitada esta controversia al cobro del crédito por 1.600 unidades de fomento, de que da cuenta la escritura pública de 17 de febrero de 1987.

  2. ) Que en su presentación de fs. 250 –ahora por vía de alegación o defensa– el demandado reitera la excepción de litispendencia respecto del aludido crédito por 1.600 unidades de fomento, invocando como causal sobreviniente el hecho de haberse notificado, con fecha 1 de junio de 1998, de una demanda anterior que el actor intentó en su contra en causa Rol Nº 1.534-90, del Tercer Juzgado Civil de Santiago.

    Sin embargo, además de resultar improcedente alterar lo resuelto en la sentencia interlocutoria de 22 de mayo de 1998, a que antes se ha hecho mención, para los efectos de resolver sobre la excepción de litispendencia es preciso atender a la fecha en que quedó trabada la relación procesal, de manera que constando a fs. 6 que don Edgardo Danilo Oviedo Saavedra fue legalmente notificado en estos autos el día 6 de mayo de 1997, su posterior notificación, efectuada el 1 de junio de 1998 en la causa Rol Nº 1.534-90 del Tercer Juzgado, no puede alterar la competencia del tribunal que previno en el conocimiento y ante quien se encontraba ya radicado el conocimiento del asunto.

  3. ) Que la obligación cuyo cobro se persigue en estos autos...

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