Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de octubre de 2001. Banco del Estado de Chile con Numi Llanos, Juan - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908794

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de octubre de 2001. Banco del Estado de Chile con Numi Llanos, Juan

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 15º, que se suprime.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que la adecuada resolución de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en esta causa exige la completa y rigurosa consideración de las siguientes circunstancias, todas relacionadas con la interposición de la demanda y las diligencias llevadas a cabo por el Banco demandante con miras al debido emplazamiento del demandado don Juan Numi Llanos. Procediendo así, debe tenerse en cuenta:

    1. que la demanda fue presentada por el Banco del Estado de Chile el 21 de abril de 1994 a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones;

    2. que el 5 de julio de 1994, el demandante pidió se certificara "el extravío" delPage 125expediente, certificándose el 1 de septiembre de 1994 que los autos originales no se encontraban en la Secretaría del Tribunal "después de haberse efectuado numerosas búsquedas";

    3. que el 5 de septiembre de 1994 el Banco del Estado solicitó se tenga "por reconstituido el expediente, con citación, al estado de notificar la demanda", acompañando al efecto copia de la demanda y copia de la resolución recaída en ella, de 25 de mayo de 1994, que había ordenado el "despáchese";

    4. que el 2 de noviembre de 1994 se ordenó tener "por reconstituidos" los autos rol 1217-94 al estado de proveerse la demanda, disponiéndose se notifique esa resolución "conjuntamente con la demanda de autos y requerimiento de pago";

    5. que el 22 de noviembre de 1994 se asentó por el Receptor Judicial el hecho de haberse efectuado búsquedas del demandado en su domicilio de Heliotropos Nº 4183 de Las Condes, sin ser habido, ante lo cual el actor solicitó el 6 de mayo de 1994 se le notificara por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo el Juez se rindiera previamente la información sumaria ofrecida por el actor;

    6. que el 22 de diciembre de 1994, este último señaló como nuevo domicilio del demandado el de calle Grajales Nº 1834 de Santiago. Constituido allí el Receptor Judicial el 7 de enero de 1995, hizo constar que no encontró "ningún inmueble" con ese número;

    7. que el 3 de marzo de 1995 el Banco señaló otros 3 domicilios del demandado: Grajales Nº 2818-2834 de Santiago, Fernando de Argüello Nº 7051 de Las Condes, y Pasaje Lago Lleu Lleu Nº 7169 de Pudahuel, donde tampoco fue habido el demandado, según las constancias estampadas por el Receptor Judicial, quien lo buscó en los 2 primeros domicilios el 23 de marzo de 1995 y en el último el 24 de marzo de 1995. Ante ello, el 4 de abril de 1995 el actor solicitó nuevamente se notificara al demandado conforme al artículo 44 del ya indicado Código, disponiéndose por el Juez, también una vez más, se rindiera la información sumaria respectiva. El Receptor, por su parte, dejó las siguientes constancias: que, buscado en Grajales 2818-2834, una persona adulta "que dijo ser la secretaria y se identificó como doña Paula Figueroa" manifestó "que el señor Numi no viene a este inmueble en el que funciona Creaciones Numi"; y que, buscado en Fernando Argüello Nº 7051 de Las Condes, fue informado que Numi "no tiene domicilio en este inmueble", información que fue proporcionada "por los moradores, quienes manifestaron que en este inmueble vive don Alfonso Numi";

    8. que el 18 de octubre de 1995, del demandante solicita "la notificación por avisos" del demandado, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual el Tribunal dispuso se oficiara previamente a la Dirección General de Carabineros, a la Dirección de Investigaciones de Chile, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Empresa de Correos de Chile, a Télex Chile y al Servicio Electoral, a todas estas instituciones "para que informen sobre el actual domicilio del demandado", y "a Policía Internacional a fin de que se sirvan informar si el demandado registra salidas o entradas al país";

    9. que el 29 de noviembre de 1995, el Registro Civil informó que Juan Numi Llanos registraba como último domicilio el de "Grajales 2830, Santiago", en tanto que el Registro Electoral daba cuenta que, al 1 de octubre de 1995, Numi registraba domicilio en "Heliotropos Nº 4183, Las Condes". Telex Chile informó a su vez el 30 de noviembre de 1995 que "carece de antecedentes respecto del domicilio de Juan Numi Llanos", información toda esta que el Tribunal ordenó agregar a los autos el 11 de diciembre de 1995. Más adelante Carabineros de Chile informó el 12 de diciembre de 1995 que el Kárdex Institucional registra como último domicilio de Juan Numi Llanos el de "Grajales Nº 2830, Santiago", lo que el Juzgado ordenó agregar a los autos el 2 de enero de 1996. El 28 de diciembre de 1995, la Policía de Investigaciones informó que Numi Llanos "no registra anotaciones de viajes", lo que el Tribunal ordenó agregar a los autos el 8 de enero de 1996;Page 126

    10. que el 4 de mayo de 1996, el Banco pidió se resolviera la petición de "notificación por avisos" hecha el 18 de octubre de 1995, a lo que el juzgado proveyó que previamente se oficiara a Correos de Chile para que informara "el actual domicilio del demandado, indicándose los domicilios señalados en autos". El 3 de agosto de 1996, como no hubiera respuesta por parte de Correos de Chile, el actor pidió se le reiterara el Oficio, ordenándolo así el Tribunal el 9 de agosto de 1996. Este último Servicio Público, el 8 de agosto de 1996, notició que en Heliotropos Nº 4183 de Las Condes "no hay personas que den información", lo que se añade a los autos el 19 de agosto de 1996;

    11. que el 26 de agosto de 1996, el actor solicita una vez más la "notificación por avisos" pedida primitivamente el 18 de octubre de 1995 y reiterada el 4 de mayo de 1996, a lo que el Juez dispuso que, "previamente", se practicaran "las búsquedas en los domicilios señalados a fojas 22 y 27 de autos", debiendo entenderse en el domicilio de Grajales 2830. El Receptor Jorge Galleguillos, en el Acta de fojas 39, dejó constancia el 24 de septiembre de 1996 que en dos días y horas hábiles diversos buscó a Numi en Grajales 2830, habiéndosele informado "por personas que trabajaban en esta Fábrica de Confecciones Numi, que se excusaron de dar su identificación", que el domicilio de Grajales 2830 "es el lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio";

    I) que el 30 de septiembre de 1996, el Banco pidió la notificación del demandado en Grajales Nº 2830, a lo que accedió el Juez en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándose esta notificación al demandado señor Juan Numi Llanos el 16 de octubre de 1996, mediante cédula que el Receptor Galleguillos dejó "con una persona adulta" de dicho domicilio, la "que se identificó como Marta Reyes, Secretaria Recepcionista", quien "no firmó"; y

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