Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de marzo de 2000. Angulo Ibáñez, Héctor R., con Bolos Pérez, Adela A. - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124514

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de marzo de 2000. Angulo Ibáñez, Héctor R., con Bolos Pérez, Adela A.

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Véase el voto en contra de la Ministro Sra. Pérez.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTEPage 12

Vistos y teniendo presente:

  1. Que del mérito de los antecedentes aparece que se ha deducido una acción de cobro de honorarios en que la demandada ha sido notificada únicamente por el estado diario y que ésta no ha comparecido, habiéndose ventilado enteramente la dicha cuestión, en su rebeldía;

  2. Que el ordenamiento jurídico procesal contempla diversas formas para pretender la declaración jurisdiccional del derecho a honorarios prestados en juicio. Cualquiera de ellas que el interesado decida asumir, habrá necesariamente de quedar sujeta a las normas básicas por las que se rige el ejercicio y desarrollo de una acción jurisdiccional, entre las cuales las que conciernen al emplazamiento, sin cuya concurrencia no nace el proceso a la vida jurídica;

  3. Que de lo dicho fluye que la única virtud que tiene el optar por demandar incidentalmente los honorarios de la referencia, en el pleito en el que se han generado, es la de someterse a la abreviada tramitación de los incidentes, amén de eludir la distribución a que se refiere el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales, empero en caso alguno la antedicha opción podría significar la ausencia de emplazamiento;

  4. Que, por consiguiente, se ha producido en la especie la situación a que se refiere el artículo 80 del estatuto procesal, por cuanto no consta haber llegado a manos de la demandada una copia de la demanda de honorarios y del proveído que en ella recayó, sin que en esa realidad tenga alguna participación o responsabilidad la demandada, lo cual impele a la Corte a invalidar todo lo actuado en este cuaderno, retrotrayendo las cosas al estado de notificarse la demanda y el proveído que en derecho recayó, como en derecho corresponde, procediéndose para ello de oficio, de...

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