Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de enero de 2003. González Riquelme, Hernán. Recurso de amparo - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930409

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de enero de 2003. González Riquelme, Hernán. Recurso de amparo

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en lo principal de fs. 3 se recurre de amparo a favor de Hernán González Riquelme, respecto de quien la Juez del Tercer Juzgado de Menores de esta ciudad dispuso despacharle una orden de arresto en razón de estar en mora en el pago de diferencias de pensiones alimenticias.

    Hace presente que llegó a un acuerdo de pago de pensiones alimenticias a favor de su hijo, cuando tenía un trabajo por el que tenía ingresos de aproximadamente un millón de pesos. De ese trabajo fue despedido, permaneciendo por más de tres meses cesante. Ahora ha conseguido uno nuevo, en el que gana sólo $ 380.000 de manera que le es imposible cumplir con lo anteriormente pactado.

    Señala que presentó ante el tribunal una solicitud de rebaja de pensiones alimenticias, haciendo presente esta citación, la que hasta la fecha no se resuelve.

    Termina exponiendo que nunca dejó de pagar pensión alimenticia para su hijo, depositando lo que le alcanzaba dada su condición de cesante primero y ganar menos ahora. La orden de arresto que ahora se le ha despachado, lo es para que pague esas diferencias, respecto de las cuales está imposibilitado de hacer.

  2. Que informando a fs. 8 el Juez subrogante del Tercer Juzgado de MenoresPage 83 de Santiago señala que dado a que el recurrente de amparo no dio total cumplimiento al avenimiento que suscribió para el pago de las pensiones alimenticias, es que se solicitó se liquidaran las diferencias de lo depositado. La liquidación arrojó un déficit de $ 1.887.155, y dado a que la demandante solicitó una orden de arresto en su contra por el no pago de ésta es que así se dispuso.

  3. Que del mérito de estos antecedentes y los expedientes a la vista, se desprende que efectivamente el recurrente de amparo Hernán González Riquelme, llegó a un avenimiento para el pago de la pensión alimenticia para su hijo menor el 25 de julio de 2000, procediendo a la entrega de $ 250.000 más la incorporación del menor a un plan de salud. Posteriormente, el 20 de junio de 2001 se sustituyó la forma de pago de la pensión por retención del empleador y pago directo a la demandante, lo que se efectuó el 21 de junio de 2002, época en que el recurrente de amparo dejó de trabajar para ese empleador.

  4. Que con posterioridad a los hechos reseñados, el demandado solicitó al juez de menores que le rebajara la pensión a que estaba obligado a pagar, puesto que había perdido el trabajo que tenía a...

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