Causa nº 908/2012 (Otros). Resolución nº 65762 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2012
Juez | S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 908/2012 |
Fecha | 13 Agosto 2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1272-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3278-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RAUL ALFREDO SANTELICES RIOS CON GRACIELA PARLOVA SANTELICES RIOS. |
Sentencia en primera instancia | 4º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 908-2012-65762 |
Santiago, trece de agosto de dos mil doce.
Vistos:
En autos Rit C-3278-2010 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de diecinueve de mayo de dos mil once, se acogió la demanda de reclamación de filiación materna y paterna deducida por don R.S.R. en contra de doña G.S.R., sólo en cuanto se declara que R.S.M., es hijo de R.S.M. y de D.M. y se rechaza la demanda respecto de la misma solicitud en relación a M.S.M. por falta de legitimación activa, sin costas y se ordenan las subinscripciones, rectificaciones y cancelaciones pertinentes.
Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 39, confirmó, el fallo impugnado.
En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 317, 19 inciso 1° y 20, en relación con los artículos 954, 983 y 992, todos del Código Civil, argumentando que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al rechazar la demanda en cuanto no se dio lugar a la acción de reclamación de filiación intentada respecto de M.S.M., por estimar que el demandante carece legitimidad activa.
Se argumenta que en la especie resulta plenamente aplicable, para la resolución de la controversia, la norma del inciso segundo del artículo 317 del Código Civil, en cuya virtud el actor, en su calidad de sobrino y heredero de la fallecida señora M.S.M., se encuentra legalmente facultado para ejercer la acción de que se trata, esto es, de reclamar la filiación paterna y materna de ésta en relación a sus respectivos progenitores, no siendo correcta la interpretación dada por los jueces de alzada, en orden a restringir la aplicabilidad del texto sólo a los parientes colaterales en línea directa.
Que, en la sentencia impugnada se establecieron, en lo pertinente, los siguientes hechos:
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don R.A.S.R., dedujo demanda de reclamación de filiación de paternidad y maternidad en contra de G.P.S.R., en su calidad de sucesora respecto de sus abuelos, ya fallecidos, solicitando que se declare, conforme a la posesión notoria del estado civil, la calidad de hijos que tienen su padre don R.S.M. y su tía doña M.S.M., respecto de sus progenitores -abuelos de las partes- don R.S. y doña D.M., todos fallecidos;
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el demandante de autos, don R.S.R., es hijo de don R.S.M. y doña G.R.Y. y tiene la calidad de heredero de su...
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