Corte Suprema, 19 de mayo de 1998. Contra Carlos Fernández Santana y Guillermo García Cepeda (extradición activa) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286342

Corte Suprema, 19 de mayo de 1998. Contra Carlos Fernández Santana y Guillermo García Cepeda (extradición activa)

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Conociendo de la solicitud elevada por el Juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago,

LA CORTE

Vistos:

El Juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de tres de noviembre del año recién pasado, escrita a fs. 183, complementada por decisión de veintiséis de diciembre de igual año, escrita a fs. 360, ha elevado los autos a esta Corte, con la finalidad de que se declare que debe pedirse la extradición de Carlos Fernández Santana y de Guillermo García Cepeda, procesados por los delitos de homicidio y homicidio frustrado, quienes se encuentran actualmente en Argentina.

El Señor Fiscal, en sus dictámenes de fs. 363 y 395, es de opinión que procede solicitar la extradición de los mencionados procesados.

Considerando:

Primero: Que según consta de los autos de procesamiento de fs. 276 y 368, Carlos Fernández Santana y Guillermo García Cepeda, se encuentran sometidos a proceso como autor y cómplice, respectivamente, de los delitos de homicidio de Renato Becerra Matamorros y de Gilberto Silva Garrido y de homicidio frustrado de José Luis Ibarra Sánchez y de Herbert Schumann Ayala, previstos y sancionados en el artículo 3912 del Código Penal, resoluciones que se encuentran ejecutoriadas.

Segundo: Que según consta del informe de Policía Internacional, agregado a fs. 181, los encausados se encuentran en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina.

Tercero: Que entre Chile y Argentina no existe Tratado de Extradición, pero ambos países suscribieron la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, la que fue ratificada por Chile, el 06 de agosto de 1936 y por Argentina, el 19 de abril de 1956 y de acuerdo con ella para que proceda a solicitar la extradición de una persona que se encuentra en el territorio dePage 88otro Estado, se precisa que el país que la reclama tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se le imputa; que ese hecho sea castigado por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación del libertad; que exista orden de prisión pendiente emanada de Juez competente en contra de la persona reclamada; que la acción penal y la pena no estén prescritas y que no se trate de un delito político o conexo con él.

Cuarto: Que para solicitar la extradición de Carlos Fernández Santana y Guillermo García Cepeda, se cumplen los requisitos mencionados precedentemente, toda vez que ambos se encuentran sometidos a proceso y con orden de aprehensión pendiente; las penas aplicables serían las de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, esto es, desde cinco años y un día a quince años, o presidio menor en su grado máximo, es decir, desde tres años y un día a cinco años de privación de libertad; la acción penal no está prescrita y el Tribunal que conoce la causa tiene jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al enjuiciado.

Y en conformidad, además, con lo dispuesto en los...

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