Corte de Apelaciones de Santiago 6 de marzo de 1997. Inmobiliaria Santa Mónica S.A. con Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638342

Corte de Apelaciones de Santiago 6 de marzo de 1997. Inmobiliaria Santa Mónica S.A. con Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (recurso de protección)

Páginas49-58

Confirmada por la Corte Suprema el 29.4.1997 (Rol 807-97).

En este cuatrimestre es posible mencionar una nutrida jurisprudencia en materia de protecciones respecto de problemas urbanísticos, entre los cuales se destacan, Iglesia Evangélica Pentecostal (C. Apel. Santiago, 18.11.1996, rol 3.643-96, confirmada por la Corte Suprema el 7.1.1997, Rol 4.414-96), protección acogida frente a una omisión ilegal del Director de Obras de la Municipalidad de Colina, en cuanto se niega a otorgar un permiso de edificación solicitado para construir un templo, no obstante que el Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al conocer el reclamo interpuesto en virtud del art. 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena otorgarlo pues no existen impedimentos ni legales ni técnicos para ello. También se da allí una omisión arbitraria puesto que ha pretendido dicho Director recurrido exigir nuevos requisitos, los cuales -señala el tribunal- deben formularse "todos de una vez y en una sola oportunidad de modo que los peticionarios sepan cuáles son y puedan presupuestar su cumplimiento"; se acoge la protección fundamentándose el fallo en la violación de los Nos 24 y 6 de la Constitución, condenándose en costas al recurrido, a quien se le ordena otorgar el permiso solicitado comprobado que sea el pago de los derechos municipales que procedan. En Flores Urbina (C. Suprema 7.1.1997, Rol 3.470-96) se acoge la protección deducida por recurrente en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Condes, ante su negativa de declarar la caducidad de un permiso para construir dado que han transcurrido más de tres años sin que se iniciase la construcción; dado que en un plazo de caducidad basta el solo transcurso del tiempo, lo que conlleva que el nuevo permiso que se solicite y otorgue debe adecuarse a la nueva legislación vigente, y con las limitaciones que ésta establece; el Tribunal Supremo acoge la pretensión y declara la caducidad del permiso referido. En Hasbún Tarud (C. Apel. Santiago, 13.12.1996, rol 3.572-96, confirmada por la Corte Suprema el 18.3.1997, Rol 169-97) se acoge la protección interpuesta en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura por haber otorgado certificados de líneas y aprobado anteproyecto de edificación a Inmobiliaria Santa María S.A., contraviniendo claramente disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (aplicable transitoriamente mientras no se apruebe el Plan Regulador Comunal de Vitacura); desechadas por el tribunal las alegaciones de extemporaneidad y de no ser la protección la vía procesal idónea, se acoge la pretensión una vez comprobadas las infracciones a dicho Plan, en cuanto a uso de suelo, altura de construcción y línea oficial de edificación, infracciones que agravian los derechos reconocidos a los recurrentes por la Constitución en su art. 19 Nos 4 y 24, declarándose que el referido Director de Obras "deberá abstenerse de otorgar permiso de edificación" a la Inmobiliaria aludida basándose en esos documentos.

En Sidepla S.A. (Corte de Apel. de Santiago, 10.6.1996, rol 1.176-96, confirmada por la Corte Suprema el 24.10.1996, Rol 2.452-96) se acoge protección deducida por esta empresa en contra del Alcalde de la Municipalidad de Macul, que había dispuesto la inhabilidad de construcciones efectuadas sin permiso municipal y ordenó su demolición, además de no renovarle patente industrial; se acoge el recurso en razón de haberse vulnerado la LGUC (DFL/Minvu 458/76), en su art. 62, que confiere un plazo mínimo de un año a las industrias mal emplazadas y, por ende, debe otorgarse la patente referida para que la recurrente pueda realizar sus actividades en dicho plazo, infracciones que afectan sus derechos reconocidos por la Constitución en su art. 19 Nos 21 y 24; como medida de protección el tribunal declara que el plazo de desalojo y demolición será de un año y que la Municipalidad recurrida deberá otorgar la patente correspondiente que lo ampare durante la vigencia del plazo aludido. En Gasco Concepción S.A. (C. Apel. Concepción, 19.6.1996, rol 118-95 y Corte Suprema 17.12.1996, Rol 2.549-96), el tribunal del fondo desecha la protección deducida por Gasco en contra del Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano (y del Servicio de Salud de Talcahuano) que ordena el traslado de dicha Planta por cuanto la autoridad de Salud la ha declarado "contaminante" y además "peligrosa", dándosele un plazo de un año para ello, en conformidad al art. 62 inc. 2º del DFL/Minvu 458/76 (LGUC); y se rechaza por no adolecer de ilegalidad ni de arbitrariedad dicha decisión. La Corte Suprema entiende que dicho plazo es exiguo para efectuar tal traslado y revoca el fallo del tribunal a quo sólo en cuanto lo acoge para otorgar un plazo de dos años (con el voto en contra del Ministro Sr. Toro Leiva, quien estuvo por confirmar, pero con declaración de aumentar a dos años el plazo otorgado por el decreto alcaldicio impugnado). Sobre reubicación de plantas mineras vid. Saavedra López y otros (C. Suprema 6.11.1996, Rol 2.215-96) en que se recurre de protección en contra de empresas mineras por la contaminación que producen y que afecta a sus derechos reconocidos por los Nos 1 y 8 del art. 19 de la Constitución. La Corte Suprema revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó (22.5.1996, rol 4.810) y acoge la protección dado el hecho público y notorio de esa contaminación y el Informe del Servicio de Salud de Atacama que lo corrobora, ordenándose la reubicación de sus plantas en un plazo que vencerá el 30.11.1999. Por último, en Inversiones Macalto S.A. (C. Apel. Santiago, 25.10.1996, rol 2.826-96, confirmada por la Corte Suprema el 3.12.1996, Rol 4.093-96) se acoge protección deducida en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de La Florida que rechazó anteproyecto de subdivisión y loteo de predio fundado en el "proyecto de plan regulador comunal", que no existe jurídicamente por cuanto es aún una mera proposición, y ha dejado de aplicar la normativa vigente, cual es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, al cual se ha adecuado debidamente el anteproyecto desechado; la Corte advierte que la recurrente ha cumplido las exigencias requeridas por la normación aplicable y que, incluso, se ha aprobado otro anteproyecto similar, lo cual la conduce a acoger la protección deducida, ya que la recurrida ha actuado de modo ilegal al no aplicar las disposiciones vigentes y también de modo arbitrario al hacer discriminaciones injustificadas ante situaciones semejantes, dándose así por vulnerados los Nos 2 y 21 del art. 19 de la Constitución, ordenándose como medidas de protección el dejar sin efecto resolución denegatoria impugnada e intimándose a recurrida para que dé riguroso cumplimiento a la legislación vigente en relación con el anteproyecto de autos.


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LA CORTE

Vistos:

Don Javier Flores Mayorga, ingeniero civil, en representación de la sociedad "Inmobiliaria Santa Mónica S.A." domiciliados en Augusto Leguía Norte 78 Of. 402, deduce recurso de protección en contra del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo subrogante don Patricio Hermosilla Gallardo, quien porPage 51ordinario 473 de 23 de febrero de 1996 dirigido a la alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura se niega a dar un informe favorable al proyecto ganador de la concesión "Pueblito de Escrivá", con lo que se impide que se le haga entrega de los terrenos de la concesión y otorgar el permiso de construcción del proyecto definitivo. Estiman que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque a pesar de que todas las autoridades de la aludida Municipalidad están de acuerdo en que la concesión que obtuvieron, después de todo un procedimiento de licitación que ganaron para la construcción de un parque...

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