Corte Suprema, 7 de abril de 2003. Santa-Ana Godoy, Gustavo con Municipalidad de Recoleta (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930061

Corte Suprema, 7 de abril de 2003. Santa-Ana Godoy, Gustavo con Municipalidad de Recoleta (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 5.539-1999, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Santa-Ana Godoy, Gustavo Manuel con I. Municipalidad de Recoleta”, sobre reclamación por despido injustificado, demandada y demandante han deducido sendos recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecisiete de abril de dos mil dos, escrita a fojas 394, que confirmó, sin modificaciones, la de primer grado de quince de marzo de dos mil uno, que se lee a fojas 330 y siguientes, que acogió la demanda declarando injustificado el despido y, por ende, terminada la relación laboral habida entre las partes el 26 de julio de 1999, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor $ 41.226.528 por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 20% y $ 1.513.300 por concepto de feriado legal y proporcional, desestimando lo cobrado a título de indemnización sustitutiva de aviso previo por ser improcedente en virtud de lo convenido por las partes en el contrato de trabajo.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada:

    Primero: Que en el recurso de nulidad de fojas 395, se denuncia la infracción a los artículos 56 y 63 letra c) de la Ley Nº 18.695 en relación con el artículo 7º inciso 2º de la Carta Fundamental, argumentando, en síntesis, que los cementerios que antiguamente dependían de los Servicios de Salud fueron traspasados a la administración de las Municipalidades por aplicación de la Ley Nº 18.096, lo que constituye un caso especialísimo, ya que son los únicos servicios regidos por esta normativa, la cual a su vez dispone que el personal traspasado se regirá por la legislación laboral del sector privado. No obstante lo anterior los trabajadores de los cementerios traspasados, en el caso de autos, los del Cementerio General de Santiago, tienen la calidad de “servidores del Estado”, por cuanto continúan laborando para éste en un establecimiento fiscal.

    Expone que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta es el jefe del actor, quien conforme a las normas citadas tiene facultad par nombrar y remover sus dependientes. En opinión del recurrente, forzoso es concluir que estos servidoresPage 37 públicos se encuentran regidos por el principio de la legalidad consagrado en la Constitución Política de la República y sólo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado por la ley. En este contexto expone que el Alcalde no estaba facultado para pactar indemnizaciones con otro empleado público superiores a las legales y, como los trabajadores del Cementario General se rigen por el Código del Trabajo, les corresponde la indemnización por años de servicios consagrada en ese cuerpo legal.

    Finalmente, solicita se invalide la sentencia impugnada y dictando sentencia de reemplazo este Tribunal declare que, la Ilustre Municipalidad de Recoleta, nada adeuda al actor por concepto de indemnización pactada, atendido a que el agente del Estado que suscribió dicho pacto carecía de atribuciones legales para hacerlo y, en subsidio, para el caso de que se estime injustificado el despido, se condene a la demandada a pagar la suma de 30 días de la última remuneración devengada, por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses.

    Segundo: Que del análisis del proceso se advierte que lo expuesto por el recurrente constituye una alegación nueva no formulada en la etapa de discusión del pleito. En efecto, la falta de atribuciones del Sr. Alcalde de Recoleta para pactar con el actor la cuestionada indemnización por años de servicios convencional, no fue planteada por la defensa de la demandada en la contestación de la demanda, y en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, se limitó, en este punto, a sostener que tal indemnización “era inmoral”, sin desarrollar los fundamentos ahora esgrimidos. De esta forma, las infracciones denunciadas no pueden...

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