Decreto núm. 133, publicado el 17 de Septiembre de 2014. PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 90, DE 2014
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 90, DE 2014
Núm. 133.- Santiago, 29 de agosto de 2014.- Visto: Lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública; el decreto Nº 90, de 2014, del Ministerio de Salud; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
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Que, en materia medioambiental, las normas de calidad primaria del aire para material particulado mp-10 y mp-2.5 establecen los niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.
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Que, los niveles de concentraciones ambientales de material particulado mp-10 y mp-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (mp 2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de las personas.
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Que, la mayoría de las ciudades afectadas por la mala calidad del aire, debido al contaminante material particulado, no cuenta con un plan de prevención y descontaminación atmosférica que le permita...
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