Decreto núm. 133, publicado el 17 de Septiembre de 2014. PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 90, DE 2014 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 528441810

Decreto núm. 133, publicado el 17 de Septiembre de 2014. PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 90, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 90, DE 2014

Núm. 133.- Santiago, 29 de agosto de 2014.- Visto: Lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos , , , 10º y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública; el decreto Nº 90, de 2014, del Ministerio de Salud; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. Que, en materia medioambiental, las normas de calidad primaria del aire para material particulado mp-10 y mp-2.5 establecen los niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

  4. Que, los niveles de concentraciones ambientales de material particulado mp-10 y mp-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (mp 2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de las personas.

  5. Que, la mayoría de las ciudades afectadas por la mala calidad del aire, debido al contaminante material particulado, no cuenta con un plan de prevención y descontaminación atmosférica que le permita...

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