Causa nº 3845/2003 (Casación). Resolución nº 3845-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30942271

Causa nº 3845/2003 (Casación). Resolución nº 3845-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2005

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,Jorge Medina C..,José Luis Pérez Z
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec38452003-cor0-tri6050000-tip4
Partes SANHUEZA SPORMAN NORA CON FISCO DE CHILE
Número de expediente3845-2003
Fecha28 Marzo 2005
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

T;Santiago, veintiocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 17.667-00, caratulados S.S., N. delC. con Fisco de Chile, del Segundo Juzgado Civil de Coyhaique, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 262, se acogió la demandada sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral, con motivo del cuasidelito de lesiones graves en su persona perpetrado el 6 de septiembre de 1.998, en el sector de Cuesta Alvarado de esa comuna, más reajustes y costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de once de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 291, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 1.698, 1.701 inciso 2º y 2.330 del Código Civil; 180 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 174 inciso 2º de la Ley Nº 18.290. Al efecto, argumenta, en el primer capítulo, que los sentenciadores yerran al otorgar valor probatorio a documentos privados que no han sido reconocidos por la demandada, ni por los terceros que los han expedido.

Agrega que el fallo acatado, para apreciar y tener por probado el daño moral demandado, se funda en antecedentes que, por una parte, sólo dan cuenta de las lesiones físicas padecidas por la demandante y no entregan antecedentes de la naturaleza y entidad del daño moral y, por otra, no se trata de pruebas legalmente rendidas, razón por la cual carecen de fuerza probatoria en la caus a.

Sostiene que el daño moral deber ser acreditado por quien lo reclama, de conformidad a lo regla general prevista en el artículo 1.698 del Código Civil, sin que exista norma legal que permita presumirlo.

Indica que el fallo recurrido al resolver la objeción presentada por su parte en relación a la documental de la contraria, invirtió el peso de la prueba al sostener que el Fisco de Chile, demandado de autos, debía acreditar que tales documentos no cumplían los requisitos formales y de fondo para constituir plena prueba.

Expone que si el tercero que otorgó los instrumentos los reconoce en juicio, ello hace que se tenga por probada su autenticidad formal, pero no permite al tribunal darle veracidad a los hechos, a menos que la parte que los presenta pruebe en el juicio que esos hechos son verdaderos, tal así que, respecto al resumen de los antecedentes clínicos de la demandante, no es posible tener por acreditado que esos documentos fueron firmados por el...

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