Causa nº 7738/2015 (Casación). Resolución nº 122693 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-23362-2012 |
Número de expediente | 7738/2015 |
Fecha | 24 Agosto 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1763-2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SANDOVAL MEDINA LUIS/CENTRAL DE ABASTICIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD |
Sentencia en primera instancia | 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 7738-2015-122693 |
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 7738-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado dictado por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.
Que el recurso denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, en especial los artículos 1698 a 1714 del Código Civil y los artículos 318 al 429 del Código de Procedimiento Civil.
Expone el recurrente, que la sentencia impugnada le negó valor probatorio a la prueba rendida por su parte e invirtió el onus probandi.
Que al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse incurrido en ellos el sentenciador habría dado lugar a la demanda en todas sus partes.
Que es necesario consignar que la demanda de autos por cobro de pesos, fue presentada por L.S.M. en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), para que se condene a la demandada a pagar la suma total de $88.558.624, más intereses, reajustes y costas.
En lo substancial asevera que prestó servicios en forma directa para la demandada hasta el 15 de mayo de 2012, fecha en la cual no se prorrogó el contrato de transporte suscrito a través de un proceso de licitación pública y, además, CENABAST decidió trabajar únicamente con las empresas inmersas dentro de un convenio marco, Servival Express Ltda. y Carelis, para la prestación del servicio de traslado de medicamentos. Sin perjuicio de ello, en atención a que las empresas señaladas no contaban con los camiones necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, la demandada le solicitó prolongar sus servicios, señalando que el pago correspondiente se haría por intermedio de Servival y Carelis, lo cual no ha sido cumplido, adeudándose la suma demandada.
Que para decidir el asunto sometido a su conocimiento el fallo impugnado dio por establecido, en el considerando décimo que “de las probanzas aportadas a los autos por la actora, detalladas en el...
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