Sandoval - José Eugenio Gutiérrez Salinas Construcción y otros E.I.R.L. - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973797319

Sandoval - José Eugenio Gutiérrez Salinas Construcción y otros E.I.R.L.

Número de registroCVE-2420934
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2420934 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2420934
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1363-2023, RUC 23-4-0515031-K, caratulada “SANDOVAL/JOSE EUGENIO
GUTIERREZ SALINAS CONSTRUCCION Y OTROS EIRL”, que en forma extractada indica:
JORGE HERNÁN BONILLA CASTILLO y GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES,
ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951,
oficina 303, comuna de Concepción, en representación según se acreditara más delante de don
FERNANDO ALEXI SANDOVAL MUÑOZ, cesante, domiciliado para estos efectos en Los
Zorzales 8254, Parque Central, en la comuna de Hualpén, a US. con respeto decimos: Que, en
tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 172, 183-A y B,
183-E y siguientes, 184, 211-F y siguientes, 432, 434, 446 y siguientes, y todas del Código del
Trabajo pertinentes, 1556 y siguientes del Código Civil, Ley 16.744 que establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas que en derecho
correspondan, vengo en interponer demanda, en Procedimiento de aplicación general Laboral,
por Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y declaración de
existencia de relación laboral en contra de JOSE EUGENIO GUTIERREZ SALINAS
CONSTRUCCION Y OTROS EIRL, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.180.632-7,
representada por don José Gutiérrez Salinas, o por quien haga las veces de tal en virtud del
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Pensamientos 142, Local 35,
Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, y solidaria o en su defecto de forma subsidiaria en
contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LTDA.
(INDAMAX), sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.440.159-K, representada por don
Carlos Jiménez Marileo, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en calle José de Garro N° 957, Lomas de San Andrés,
Concepción, a fin de que US., con el mérito de los autos, declare que: 1- La existencia de
relación laboral entre el trabajador y los demandados, ya individualizados, desde el 18 de agosto
al 23 de agosto de 2022.- 2- Que, he sufrido un accidente del trabajo, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 5° de la ley N° 16.744, con fecha 23 de agosto del 2022.- 3- La empleadora
JOSE EUGENIO GUTIERREZ SALINAS CONSTRUCCION Y OTROS EIRL, es responsable
de la ocurrencia del accidente; esto es, que dicho siniestro fue provocado por la negligencia y la
falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de JOSE EUGENIO GUTIERREZ SALINAS
CONSTRUCCION Y OTROS EIRL, quien incumplió con lo previsto en el art. 184 del Código
del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, en lo que dice relación con el
deber de cuidado y protección de la vida y la salud del trabajador. 4- Que, SOCIEDAD
INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LTDA. (INDAMAX), es igualmente
responsable del accidente del trabajo; ello en virtud de los artículos 183-A y siguientes del
Código del Trabajo; en específico por lo señalado en el art. 183 de nuestro Estatuto Laboral, por
lo que deberá concurrir con JOSE EUGENIO GUTIERREZ SALINAS CONSTRUCCION Y
OTROS EIRL, en el pago de toda indemnización que, a causa y con ocasión del accidente
laboral materia de autos, deba pagar ésta, debiendo declararse en consecuencia, que dicha
responsabilidad es solidaria; debiendo en tal caso declararse su responsabilidad está en virtud del
183-E y el 184 siempre será directa y solidaria solo en caso de accidente en virtud de los últimos
fallos de unificación de jurisprudencia en el cual se interpreta que solo en caso de accidente del
trabajo en la empresa mandante incurre en una responsabilidad solidaria y no aplica la
responsabilidad subsidiaria, todo según lo califique el tribunal de acuerdo a los antecedentes, y 5-
Que, se condene a JOSE EUGENIO GUTIERREZ SALINAS CONSTRUCCION Y OTROS
EIRL, y/o a SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LTDA.
(INDAMAX), al pago de las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que se señalarán
en lo expositivo y petitorio del presente libelo, o a aquellas que US. determine precedentes; ello

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