Corte de Apelaciones de Concepción, 18 de octubre de 2005. Sánchez Vega, Freddy con Secretaría Regional Ministerial del Servicio de Salud VIII Región (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102149

Corte de Apelaciones de Concepción, 18 de octubre de 2005. Sánchez Vega, Freddy con Secretaría Regional Ministerial del Servicio de Salud VIII Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1191-1194

Page 1191

Visto:

Freddy Sánchez Vega, pequeño empresario, domiciliado en Juan de Dios Rivera Nº 1452 de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud VIII Región, representada por Jorge Ramos Vargas, domiciliados ambos en O’Higgins 297, Tercer Piso, Concepción, por haber dictado la Resolución Exenta 5529 aplicándole una multa, no obstante no tener la calidad de empleador de Leonidas Vergara Manríquez.

Manifiesta que el 9 de junio pasado le fue notificada una sentencia por la cual el Seremi de Salud lo condena a pagar una multa de 100 unidades tributarias mensuales, a raíz de haber fallecido Leonidas Vergara Manríquez realizando fae-Page 1192nas forestales en el fundo Piedra Peinada, quien jamás ha sido trabajador suyo. Se le atribuye no haber realizado una planificación segura de la cosecha del bosque, en circunstancias que jamás ha comprado ese bosque, no ha contratado con el propietario la explotación del mismo y jamás ha entrado al sector. Se le condena por no haber capacitado a los trabajadores, por no haberles entregado elementos de protección personal, y por no contar el motosierrista con acreditación de CORMA, obligación que no le corresponde puesto que no es el dueño ni el encargado de las labores de cosecha del bosque ni ha contratado a los trabajadores ni al motosierrista.

Estima que se ha vulnerado la garantía del artículo 193 inciso de la Constitución, puesto que basándose en las declaraciones de los dos causantes del accidente, el Servicio de Salud lo condenó como empleador calificando una relación como laboral, materia que les compete a los tribunales de justicia. Al proceder así, el recurrido se ha transformado en comisión especial. También se ha vulnerado su derecho de propiedad.

Acompaña al recurso copia de la Resolución Exenta 5529.

A fojas 16 informando la Secretaría Regional Ministerial de Salud hace presente, en primer término, que en contra de la resolución recurrida proceden recursos ordinarios, administrativos y judiciales. El Código Sanitario establece en el artículo 171 que podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil en procedimiento sumario, y la Ley Nº 19.880 dispone en su artículo 59 el recurso de reposición que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Existe abundante jurisprudencia que determina el rechazo del recurso de protección cuando existen otros medios naturales de impugnación, constitutivos de acciones declarativas, que no se han hecho valer. Agrega que el 1 de febrero de 2005 falleció Leonidas Vergara Manríquez cuando se encontraba cosechando un bosque para Freddy Sánchez que lo había contratado para ese efecto, junto a los trabajadores Teobaldo Medina Manríquez y Luis Medina...

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