Causa nº 40695/2016 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700278853

Causa nº 40695/2016 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-7946-2015
Número de expediente40695/2016
Fecha04 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación559-2016
PartesSANCHEZ GONZALEZ ANA MARIA CON CABELLO RAMIREZ MARISOL (S)
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Número de registro40695-2016-17

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos rol C-7946-2015, caratulados "S.G. con C.R.”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 104 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda y se declaró terminado el contrato de arrendamiento, y se condenó a la demandada C.R., en su calidad de deudora principal, y al demandado C.C., como aval y codeudor solidario, a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de $ 1.024.150; la que se confirmó por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, según consta a fojas 168 y siguientes, con declaración que el monto a pagar por los demandados asciende a la suma de $ 3.274.150, determinada por haberse acogido la excepción de compensación opuesta, sin costas.

La parte demandada dedujo en su contra recurso de casación en la forma por incurrir en el vicio previsto en el artículo 768 N°5, en relación al artículo 170 N°4, del Código de Procedimiento Civil y la demandante dedujo, a su vez, recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1545 y 1655 del Código Civil, y solicitan que se acojan y se la anule, acto seguido y separadamente, se dicte la de reemplazo correspondiente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: I.- Recurso de casación en la forma:

Primero

Que los demandados deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 5a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y con los números 5 y 6 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias, esto es, en haberse dictado el fallo omitiendo el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y derecho que deben servirle de sustento, entendiendo que los vicios se cometen al existir un escaso raciocinio a propósito de los medios de prueba acompañados, en especial a la prueba testimonial de don P.M.D., lo que la sentencia de alzada no corrigió, y tampoco se refirió a lo señalado en la adhesión que se presentó.

Segundo

Que, al respecto cabe precisar que para que el recurso de casación en la forma pueda prosperar, es indispensable que quien lo entabla haya reclamado del vicio ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que la ley le franquea, exigencia a la que no se dio cumplimiento, por cuanto los demandados no recurrieron de nulidad formal en contra del fallo de primer grado, habiéndose limitado a impugnarlo por la...

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