Causa nº 694/2000 (Casación). Resolución nº 7408 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2000
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Movimiento | inadfma;rechfdo |
Rol de Ingreso | 694/2000 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de junio de dos mil.
Proveyendo a fojas 445, a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: agréguense a los autos.
Vistos y teniendo presente:
I) En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 415:
Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de doce de enero del año en curso, escrita a fojas 410, fundado en la infracción al artículo 458 N° 4 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 456 y 463 del mismo Código, señalando que la sentencia de segunda instancia no cumple con la obligación de analizar y ponderar toda la prueba rendida, conforme lo exige el artículo 456 del Código del ramo. Agregando que como el vicio se produce en la sentencia de segundo grado éste no necesita de preparación.
Que el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, señala que si el recurso de casación es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, requisito al que no se dio cumplimiento en la presentación en examen, por cuanto no se señaló la causal específica que lo hacía procedente, razón por la que deberá declararse inadmisible el referido recurso.
En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 420:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 420.
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 63, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 19 y 2.329 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se comete la infracción a las normas reguladoras de la prueba, al no contener la sentencia impugnada el análisis de toda la prueba rendida, haciendo sólo una relación de la prueba agregada al proceso, arribando ?a su juicio- a una conclusión errónea, de reducir la indemnización por el lucro cesante y por daño moral.
Agrega además que la sentencia en revisión no expresó las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime.
Indica también que el fallo atacado ?en su parecer- no tomando en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba