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La sana crítica del juez

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LA SANA CRÍTICA DEL JUEZ
1. INTROITO
Aristóteles se encargó de estudiar la prueba con una concepción ajena a los
prejuicios de la religión y de la sociedad de la época. Aristóteles considera dos tipos
de pruebas: las inartísticas, es decir, que no son propias del arte retórica y las artís-
ticas (písteis éntechnoi) o propias de la retórica. Aristóteles examina la prueba desde
su aspecto intrínseco y extrínseco, la clasica y luego considera que está constituida
por el llamado silogismo y la inducción, es decir, crea el proceso inductivo para
explicar la prueba que va de lo particular para llegar a lo general.18
Dice Aristóteles:
“llamo sin arte a las [pruebas] que no son logrados por nosotros, sino que
preexisten, como los testigos, confesiones en tormento, documentos y otras
semejantes; objetos del arte, las que mediante el método y por nosotros pue-
den ser dispuestas, de manera que es preciso de aquellas servirse, éstas
inventadas”. Sobre el silogismo como un instrumento de la retórica, es el
entimema y, la inducción, el ejemplo (paradigma). La denición más pro-
pia del entimema no es pues, como a veces se ha pretendido, como ser la
del razonamiento incompleto, sino la de silogismo retorico. Aristóteles es
categórico: “llamo entimema al silogismo oratorio y ejemplo a la inducción
oratoria”.19
Esta distinción, reere dos aspectos importantes, el primero, está ligado a la
retórica al ámbito de los tribunales, parece dejar la fuerza de las pruebas propias
del arte como elementos importantes dentro el proceso judicial. El segundo, se in-
18 Cfr. SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, María Ign acia, en Tesis: El control de la sana critica
a través del recurso de casación . Universidad Andrés B ello Facultad De Derecho, San-
tiago de Chile, 2013. Véase completo en: https://studylib.es/doc/5558266/visualizar-
--guardar---home-e-tesis.
19 Cfr. CASTAÑARES Wenceslao, “La prueba y la probabilidad retóric a”, CiC. No. 433-
52 Servicio de Publicacion es UCM. 2012, p. 37.
José Luis Cusi ALAnoCA
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cluye entre las pruebas artísticas los indicios y los ejemplos, ninguno de las cuales
parecen estar construidos por el arte de la retórica. Sin embargo, la explicación de
Aristóteles es clara. Es propio del arte, la invención, la elaboración de argumentos
que prueban de acuerdo con un método de esa época.20
2. CRITERIO DE SANA CRÍTICA
El criterio fundamental e ideológico del concepto de “sana crítica”, se en-
cuentra en las concepciones ideológicas insertadas en la segunda mitad del siglo
XVIII, cuando ya el renacimiento había dado sus frutos y los pensadores renacentis-
tas como Telesio, Bruno y Campanello, Descartes y Francis Bacon, habían desarrollado
sus ideas, el renacimiento abrió una época en que los pensadores se plantearon
distanciarse de la teología medieval; según enseñanzas de San Agustín, y de la esco-
lástica que seguía las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino.21
Luego de la escuela del pensamiento iusnaturalista,22 surge la Escuela
racionalista de Immanuel Kant, el cual, distingue, un elemento objetivo y otro
subjetivo como contenido del conocimiento, esto, porque hay una inseparable
relación entre el dato objetivo y el sujeto que experimenta o pone en práctica el
conocimiento.23
Por dato objetivó, se entiende a la realidad que es percibida por nuestros sen-
tidos, los cuales pueden ser modicados por nuestros propios principios, razones
y convicciones. En este sentido, el dato o hecho objetivo que viene a ser la realidad
aprehendida recibe la inuencia de la experiencia del sujeto.
La concepción del sistema de la “sana crítica” como método de valoración
de la prueba, se presenta a partir de los años que antecedieron a la Ley de Enjuicia-
miento Civil Española de 1855.
20 CASTAÑARES Wenceslao, Óp. Cit.
21 BARRIOS GONZALEZ, Boris, Teoría de la sana critica, Panamá, 20 06, p. 11.
22 El Renacimiento abre las puertas a l “iusnatura lismo” y se hace discurri r las nuevas
concepciones: Hugo Grocio: 1583-1645; (Del Derecho de la Guerra y de la Paz), Tomás
Hobbes: 1588-1679; (Del Ciudadano, Leviatá n), Benito Spi noza: 1632-1677; (Tratado
Teológico Político, Ét ica), Samuel Pufe ndorf: 1632-1694; (Del Derecho Natura l y de
Gentes. Estudio la s doctrinas de Hobbes y Gro cio), John Locke: 1632-1704; (Dos Tra-
tados Sobre el Gobierno), Christian T homasius: 1655-1728; (Fundamentos del Dere-
cho Natural y de Gentes), Gottfried Wilhelm Leibni z: 1646-1716; (Método moderno
para enseñ ar el derecho, Código diplomático del derecho de gentes), Cristiá n Wolf:
1679-1 754; (Iu s N atur ae método cient íco Per Tractum) y Jean Jacques Rousseau:
1712-1778; (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la dignidad entre los hom-
bres, El Contrato Soci al).
23 BARRIOS GONZALEZ, Boris, Óp. Cit. p. 13.
Sana crítica, la garantía del debido proceSo conStitucional y Seguridad jurídica
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3. PRIMERA REGULACIÓN POSITIVA DE LA SANA CRITICA
La primera consagración normativa del sistema de la sana crítica, se encuen-
tra en la Ley de amnistía número 27 del año de 1831, a partir de entonces ha tomado
relevancia en el campo procesal.24
Seguidamente, y en sentido fuerte, la sana critica fue positivada en Euro-
pa, especícamente en el Derecho procesal español, me reero, al Reglamento del
Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de fecha 30 de
diciembre 1846.
La sana critica, como método de valoración probatoria, tiene sus orígenes en
los Artículos 147 y 148, del Real Reglamento del Consejo Español, el cual establecía
que el Consejo debía apreciar “según las reglas de la Sana Crítica, las circunstancias
conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de las declaraciones”;25 previsión
normativa que sirve de antecedente inmediato a la Ley Española en Enjuiciamiento
Civil de 1855, en cuyo Art. 317, estableció que:
“Los jueces y tribunales apreciaran según las reglas de la Sana Crítica, la
fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos”.
En tal sentido, y como reconocimiento, se debe referir que el jurista José Vi-
cente y Caravantes, es considerado el más insigne de los comentadores de la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española de 1855.26
BARRIOS, extrae una cita de la clásica obra de Aguilera de Paz y Rivas Martí,
contemporáneos y comentadores de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de
1855, el cual reere lo siguiente:
“se intentó formularlas dos veces en la Comisión Codicadora, cuando se dis-
cutió la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil española, más hubo de desistirse
de este propósito ante la imposibilidad de jarlas de una manera taxativa, y
por eso no se hallan determinadas ni en ése ni en ningún otro texto legal”. 27
24 BENFELD, Johann, Los or ígenes del concepto d e “sana critica”, Revista de estudios h is-
tóricos- jurídico s, Sección historia de los dogma s jurídicos, XXXV, Valparaíso, p 570.
Citado en, ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Jesús Carlos (2016), La sana crítica y la argumenta-
ción del estado constitucional m oderno en la sentencia del nuevo código nacional de proc edi-
mientos penales, Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de
Derecho y Crim inología, 2013, p. 149.
25 Óp. Cit. pág. 7.
26 CARAVANTES, José de Vicente, Tratado Histórico, Crítico Filosóco de los Procedimien-
tos Judiciales en Materia Civil , Según la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, Im-
prenta de Gaspar y Roig, Editores, 1856. (Consta de 4 tomos, “La present e Obra,
forma parte de la Bibliote ca personal del Ensayist a José Luis Cusi Alanoca”).
27 BARRIOS GONZALEZ, Boris, Óp. Cit. pág. 5.

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