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La garantía del debido proceso constitucional

Páginas91-188
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LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
CONSTITUCIONAL
1. INTROITO
El debido proceso tiene como origen el derecho anglosajón, precisamente,
en la tradición británica y norteamericana conocida como: “due process of law”. En
el lenguaje histórico, precisamente en el siglo XIII, los barones normandos presio-
naron al rey Juan Sin Tierra a la elaboración de un acuerdo escrita, conocido con el
nombre de la Carta Magna del año 1215, que en su capítulo XXXIX (39), disponía
sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a
ningún hombre libre, salvo “en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y mediante el
debido proceso legal”. El desarrollo del proceso debe reejarse a través del fair trial, es
decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición corres-
pondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal
bien prolijo; tradición en la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el
inujo del derecho inglés como es el caso de Estados Unidos de América.140
La Carta Magna, en 1354, fue revisado y analizado por Eduardo III, el cual
trajo consigo el concepto de due process [debido proceso] en vez de law of the land
[ley del reino]. Según Edward Coke, que consideró ambos conceptos, esta última
expresión signicaba ‘indictment and presentment of good and lawful men, and trial and
conviction in consequence’ [acusación y presentación de hombres buenos y legales, y
prueba y condena como consecuencia]”.141
DE LA ROSA RODRÍGUEZ, reere que:
El término debido proceso fue utilizado en el estatuto 28 del rey Eduardo III,
que declaraba: “Ningún hombre, cualquiera que sea su estado o condición
140 Cfr. RAMÍREZ ROA, Luis Arturo, “Debido Proces o: Derecho Fundament al”, pp. 11
al 42, en, AA. VV., El Debido Proceso Como un Derecho Humano, Instit uto de Estudio e
Investigación Jurídica (I NEJ), Nicaragua. 2018.
141 DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Paola Iliana, “El debido proceso, sus orígen es, su evolu-
ción y su reconocim iento en el nuevo sistema de justicia pen al en México”, Alter-En-
foques críticos, Año I, Núm. 2, Jul io – diciembre, 2010.
José Luis Cusi ALAnoCA
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debe ser sustraído de su hogar, ni tomado ni puesto en prisión, ni acusado o
dársele muerte sin que se le dé una respuesta por el debido proceso”. Cuando
se suprimió el antiguo procedimiento arbitrario del rey y se dio inicio a un
procedimiento que escuchaba a las partes y admitía el desahogo de las prue-
bas, Inglaterra implementó la institución del debido proceso. En esa época y
en este contexto, el debido proceso se consideraba como una ley que escucha
antes de condenar, que procede después de haber investigado el hecho y que
juzga sólo después de un proceso judicial.
La frase debido proceso legal, due process of law, en Estados Unidos es una
variación del concepto encontrado en la Carta Magna de Inglaterra. La 5ª
Enmienda de la Constitución estadounidense establece los derechos de todo
ciudadano a tener un proceso judicial:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital
o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción
de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia na-
cional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro
público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la
vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a decla-
rar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la
libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad
privada para uso público sin una justa indemnización.
Por su parte la 14ª Enmienda reere:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello
a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que
resida. […] tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida,
libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna
dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.
Conceptualizando, en Inglaterra el signicado del debido proceso desde su
reconocimiento inicial se refería a las reglas básicas a que debía someterse
el derecho de defensa, y su objetivo era obtener una limitación del poder ab-
solutista del rey; sin embargo, el concepto evolucionó, y las enmiendas a la
Constitución de los Estados Unidos de América introdujeron innovaciones
importantes que deben ser reconocidas por el nuevo Estado. Como resultado
de ello, los jueces tienen que preservar las garantías del proceso y ser razona-
bles en las decisiones que adopten.142
En suma, el concepto del debido proceso, a partir de la Carta Magna, pero
muy especialmente en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, se
ha desarrollado en los tres grandes sentidos descritos: a) el del debido proceso le-
142 Íde m.
Sana crítica, la garantía del debido proceSo conStitucional y Seguridad jurídica
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gal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la
materia procesal; b) el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas,
como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y c) el del
debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la con-
cordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los
actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del Derecho de
la Constitución.143
2. DEBIDO PROCESO LEGAL
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Corte IDH”.
En la Opinión Consultiva, OC-18/03, “Condición Jurídica y Derechos de Los Mi-
grantes Indocumentados”, el tribunal ha remarcado que:
El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ra-
tione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna
(…) Tal como ya ha señalado este Tribunal, el debido proceso legal se
reere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instan-
cias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de
defender adecuadamente sus derechos ante cualquier […] acto del
Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión
de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo san-
cionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal (…)
Asimismo, la Corte ha indicado que el elenco de garantías mínimas
del debido proceso legal se aplica en la determinación de derechos
y obligaciones de orden “civil, laboral, scal o de cualquier otro ca-
rácter”. Esto revela que el debido proceso incide sobre todos estos
órdenes y no sólo sobre el penal…144
Al respecto, el voto razonado del Juez Sergio García Ramírez en dicha opi-
nión consultiva, permite ilustrar aún más los márgenes de aplicación del derecho al
debido proceso legal. Al mismo tiempo, postula un vínculo relevante entre el efec-
tivo acceso a la justicia y la garantía consagrada en el artículo 8.1 de la Convención
Americana. En este sentido, el magistrado expresó en dicha oportunidad:145
143 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SAN JOSE DE COSTA RICA, Sala Constitucio-
nal. Expediente: 90 -001587-0007-CO. Resolución Nº 01739 – 1992, 01 de Julio del 1992
a las 11:45 a. m.
144 El a cceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, s ociales y culturales. estudio
de los estándares  jados por el sistema interamericano de derechos humanos, Ver completo
en http://www.cidh.oas.org/countryrep/accesodesc07sp/accesodesciv.sp.htm#_ft-
nref135. (Última con sulta en 18/05/2021).
145 El acc eso a la justicia como garantía de los derechos económicos, soc iales y culturales. estudio
de los estándares  jados por el sistema interamericano de derechos humanos, Ver completo

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