Corte Suprema, 23 de mayo de 2000 Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de mayo de 2000. Pedro Isla Farías (recurso de amparo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130406

Corte Suprema, 23 de mayo de 2000 Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de mayo de 2000. Pedro Isla Farías (recurso de amparo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE SUPREMA

Vistos:

Apareciendo del expediente tenido a la vista, que el abogado de la demandada interpuso, con antelación, el recurso de reposición en contra de la resolución que motiva la presente acción de amparo, razón por la cual esta acción no debió haber sido admitida a tramitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se deja sin efecto la sentencia de 17 de mayo del año en curso, escrita a fojas 11, y se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, por el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón.

Atendido lo anterior, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido a fojas 20.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 1559-00.

Luis Correa B., Guillermo Navas B., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Fernando Castro A.

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

En fs. 1 comparece don Pedro Isla Farías, Profesor de Estado, Alcalde de la I. Municipalidad de San Ramón, ambos domiciliados en Av. Ossa Nº 1771, San Ramón, quien deduce recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza Titular del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, doña Cecilia Loma-Osorio, quien ha materializado una orden de arresto en su contra en los autos Rol Nº 3151-90 de ese Tribunal, caratulados "Fernández y otros con Ilustre Municipalidad de San Ramón", en su calidad de Alcalde, la que se dispuso como medida de apremio para obtener que su representada pague la suma de $ 704.826.690 a los demandantes de esos autos. Sostiene que la referida orden es ilegal puesto que la Sra. Jueza recurrida ha hecho aplicación en la especie del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el que, como ha sido resuelto previamente por la Excma. Corte Suprema, sólo sería aplicable a este procedimiento si el Alcalde compareciente se negase a cumplir la sentencia judicial dictada contra su representada mediante la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio, lo que ya ha ocurrido en la especie. En efecto, arguye que el 27 de agosto del año recién pasado se expidió el Decreto Exento Nº 0988 que ordenó cumplir la sentencia definitiva de la causa, con lo que cumplió con su obligación legal, no resultando procedente dictar medida de apremio alguna en su contra. Además, alega que la referida orden tiene un carácter de prisión por deudas, puesto que sólo con el pago de lo adeudado ella será dejada sin efecto, lo que vulnera el artículo 7º de la Convención Americana de Derecho Humanos, aplicable por mandato del artículo 5º de la Constitución Política de la República. Respecto de la resolución de 28 de abril pasado dictada por esta Corte, explica que ella no modifica lo expuesto toda vez que aún no ha sido conocida por la Excma. Corte Suprema. Solicita que en definitiva se deje sin efecto el arresto materia del presente concurso.

En fs. 7 comparece doña Cecilia Loma- Osorio, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, quien informando el recurso expone que en la causa individualizada en fs. 1 se condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar a los actores la asignación...

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