Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de enero de 1997. Astorga Valenzuela, Raúl M. (apelación) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637090

Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de enero de 1997. Astorga Valenzuela, Raúl M. (apelación)

Páginas47-49

La Corte de Apelaciones revocó la sentencia apelada en cuanto no dio lugar a las indemnizaciones impetradas en la demanda, confirmándola en lo demás apelado.

  1. de A. de San Miguel, rol 273-96.


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La Corte, conociendo de la apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos cuarto a décimo; que se suprimen.

Y se tiene en su lugar, además presente:

Primero: Que, como se apuntó en el capítulo expositivo del fallo en examen -reproducido en esta parte- el actor Raúl Maximiliano Astorga Valenzuela dedujo demanda en estos autos laborales en contra de Marcelo Marambio Meza, aduciendo haber prestado para éste servicios como chofer, en virtud de un contrato de trabajo, que se extendió entre el 1° de enero de 1992 y el 22 de mayo de 1995, fecha esta última en que el demandante le puso término por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Ramo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, consistente en no haberle otorgado su empleador las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado y en no haber enterado los aportes previsionales, pese a haberlos descontado mensualmente de sus remuneraciones; razón por la cual impetra el pago de las siguientes prestaciones: la indemnización establecida en el artículo 162 inciso 4° del Código (que fija en la suma de $ 72.000); la indemnización por años de servicio (estimada en $ 216.000); las vacaciones anuales y proporcionales (calculadas en $ 172.200) y las gratificaciones legales de todo el período trabajado; con los intereses y reajustes legales y costas;

Segundo: Que tanto la relación laboral como su extinción se tienen por acreditadas con el mérito de los documentos acompañados en el segundo otrosí del escrito de fs. 8 y de la prueba testimonial y confesional consignados en el acta rolante de fs. 18 a 19.

Tercero: Que, en cuanto a los fundamentos invocados por el actor para poner término al contrato que lo ligaba al demandado, su plausibilidad resulta establecida con la confesión ficta, que resulta de haberse absuelto en rebeldía de éste el pliego de posiciones de fs. 17, una de las cuales consistía precisamente en el hecho afirmado categóricamente de que dicho empleador no cumplió con las obligaciones de otorgar vacaciones anuales al actor y de enterar las cotizaciones previsionales que descontaba mensualmente; y con las declaraciones de los testigos María del Carmen Medina Marambio y José Javier Daine Retamales -que...

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