Causa nº 17544/2016 (Casación). Resolución nº 298110 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2568-2014 |
Fecha | 07 Junio 2016 |
Número de expediente | 17544/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1972-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SAN MARTIN CORNEJO PABLO CON RIVAS SANCHEZ EUGENIO |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR |
Número de registro | 17544-2016-298110 |
Santiago, siete de junio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado y rechazó la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 2195, en relación con los artículos 578 y 1962, todos del Código Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte el de reemplazo acogiendo la demanda.
En síntesis, expresó que la infracción se produce al desestimar la demanda en circunstancias que se acreditó que la demandada ocupa el inmueble objeto de juicio por mera tolerancia, siendo inoponible el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandado y la antecesora en el dominio de la propiedad. Refiere que al considerar que dicho contrato le es oponible al recurrente se produce infracción a lo dispuesto en el artículo 1962 del Código Civil, que obliga a respetar el contrato de arrendamiento a aquel que se le transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, sólo si el contrato ha sido contraído por escritura pública, lo que no ocurrió en la especie al tratarse de un documento privado.
Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en Pasaje Capilla N° 3975, comuna de P., conforme compraventa celebrada con doña M.V.M.A., de fecha 14 de noviembre de 2014, debiendo ser reputado dueño por la presunción que establece el inciso del artículo 700 del Código Civil. 2.- El demandado, con fecha 11 de noviembre de 2008 celebró un contrato de arrendamiento con doña M.V.M.A., a la sazón propietaria del inmueble materia de juicio. 3.- El demandado, desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento referido, ocupa dicha propiedad hasta la actualidad.
Que sobre la base de dichas circunstancias fácticas acreditadas, los sentenciadores estimaron la improcedencia del precario, por el incumplimiento de los requisitos para que prospere, pues el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandado y la anterior propietaria del inmueble sub lite constituye un
01361739817título que justifica su ocupación, desde que no necesariamente debe emanar del actual...
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