Causa nº 3157/2015 (Casación). Resolución nº 64129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592639702

Causa nº 3157/2015 (Casación). Resolución nº 64129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente3157/2015
Fecha29 Enero 2016
Número de registro3157-2015-64129
Rol de ingreso en primera instanciaC-4340-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSAN MARTIN BASUALTO EPIRO ARMANDO CON VIDAL ULLOA GERMAN BELISARIO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8230-2014

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N°4340-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “San Martín con Vidal”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, se rechazó la demanda de cobro de honorarios intentada por don Epiro San Martín Basualto en contra de don G.B.V.U., disponiendo que cada parte pagará sus costas.

Se alzó el demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil quince, confirmó el fallo.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia tres capítulos de errores de derecho, en primer término, la infracción de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, enseguida, la infracción del artículo 1560 del mismo cuerpo legal y, por último, la infracción de los artículos 2117 y 2158 N°3 del Código sustantivo.

En relación al primer capítulo, el recurrente sostiene la infracción del artículo 1545 del Código Civil, que consagra la llamada “ley del contrato”, porque, en la especie, no obstante que las partes celebraron un contrato en que se convino expresamente lo que el demandado debía pagar al demandante por la prestación de sus servicios, la sentencia se niega a aplicar lo acordado. Señala que en las cláusulas 2°y 5°del referido contrato el demandado se obligó a pagar al demandante, su abogado en una causa laboral, el 20% de lo que obtuviera judicial o extrajudicialmente, por lo que habiendo alcanzado un acuerdo judicial con su ex empleador, correspondía aplicar las cláusulas mencionadas. Agrega que se infringe también el artículo 1546 del Código Civil, que regula la buena fe en la ejecución de los contratos, en la medida que se admite y valida que el demandado se haya beneficiado de los servicios profesionales del demandante – quien habría redactado la demanda y negociado un acuerdo con el ex empleador del demandado, entre otras gestiones – sin cumplir lo pactado, al contratar un nuevo abogado que lo representó para suscribir el acuerdo con su ex empleador.

En lo que respecta al siguiente capítulo de errores de derecho, a juicio del recurrente la sentencia impugnada habría infringido el artículo 1560 del Código Civil, según el cual “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, porque si bien la voluntad de las partes queda claramente manifestada en el contrato, la interpretación efectuada en la sentencia se aparta de la misma. Explica que en la cláusula 2° se convino que el abogado tendría derecho a un 20% de lo obtenido por el trabajador en el juicio laboral, es decir, de lo que el juez declare en su favor, lo que supone un despliegue profesional de su parte; en tanto, la cláusula 5° se pone en la hipótesis de que el trabajador llegue a un acuerdo judicial o extrajudicial, ante lo cual prevé que, de igual forma, el abogado debe ser compensado con un 20% de lo que el trabajador acuerde en dicho pacto, cuestión que apunta a cautelar los derechos del apoderado, ya que el trabajador tiene derecho a conciliar aún en contra de la voluntad de su representante. Sostiene que, no obstante lo reseñado, la sentencia entiende que los honorarios se deben en la medida que sea el profesional el que obtenga o participe en la conclusión del acuerdo judicial o extrajudicial, y como en este caso eso no ocurrió, negó lugar a los honorarios.

A su turno, funda la infracción del artículo 2117 del Código Civil, en que dicha norma prevé la posibilidad de que en el mandato los contratantes puedan convenir una...

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