Decreto núm. 467 EXENTO, publicado el 05 de Marzo de 1996. FIJA PRECIO A LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA QUE EXPIDE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471176190

Decreto núm. 467 EXENTO, publicado el 05 de Marzo de 1996. FIJA PRECIO A LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA QUE EXPIDE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIO A LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA QUE EXPIDE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 28 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 467 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica suscrito en Lima el 13 de diciembre de 1930 y aprobado por Decreto Supremo N° 174 de 20 de febrero de 1931, publicado el 14 de marzo de 1931; lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.001 de 1979 y en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840; lo informado por el Sr. Gobernador Provincial de Arica mediante oficio Ord. N° 00479/91, de fecha 11 de marzo de 1991; y lo preceptuado en el artículo 1° N° 25 del Decreto Supremo N° 1407 de 1991, del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 N° 8 de Constitución Política de la República, y

Considerando:

La necesidad de establecer un mecanismo de reajuste periódico de los valores cobrados por derechos de expedición de los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna,

Decreto:

Articulo 1°

El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará como derechos por la expedición de los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de US$2 (dos dólares de los Estados Unidos), los que tendrán el carácter de ingresos propios de ese Servicio, debiendo depositarse las sumas recaudadas por este concepto en la cuenta Subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, abierta para su ejecución presupuestaria, e incorporarse a su presupuesto.

Artículo 2°

El equivalente en moneda nacional de derechos que se cobrarán por la expedición de los salvoconductos será fijado semestralmente por Resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, para los períodos que comienzan los días 1° de enero y 1° de julio de cada ano.

Para este efecto se considerará el tipo de cambio que hubiere publicado el Banco Central de Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 18.840, para e1 día 1° del mes inmediatamente anterior al de...

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