Decisión nº C2867-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086753

Decisión nº C2867-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2867-15

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Salvador Soto Fortes

Ingreso Consejo: 17.11.2015

En sesión ordinaria Nº 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2867-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 13 de octubre de 2015, don Salvador Soto Fortes solicitó a la Subsecretaria de Defensa, copia íntegra del texto completo de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones, si las hubiere. Atendida la falta de competencia del órgano para pronunciarse sobre esta solicitud, mediante SSD.D.AJ. (P) N° 1.192/ S.FF.AA., el Sr. Subsecretario de Defensa derivó este requerimiento al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2015, don Salvador Soto Fortes solicitó a la Subsecretaria para Las Fuerzas Armadas copia íntegra de texto legal que indica. En particular, requirió “copia íntegra del texto completo de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del D.O, y sus modificaciones, si las hubiere”.

3) RESPUESTA: Por medio de Resolución Exenta Nº 9.054 de 12 de noviembre de 2015, el órgano deniega la entrega de la información solicitada. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 3 y N° 5, en relación con el artículo 1º transitorio de la Ley de Transparencia, indicando que la Ley Reservada Nº 13.196, promulgada el año 1958 y actualmente vigente (texto definitivo que fue fijado por el D.L. Nº 1530/1976, y modificado por las leyes Nº 18.445 y Nº 18.628, según informan) cumple con la exigencia de quórum calificado que impone la causal de reserva invocada. Asimismo, indican, la divulgación de la información solicitada afectaría la seguridad nacional, toda vez que, los recursos destinados a través de la referida Ley, tratan sobre la adquisición de material bélico y equipamiento militar. Se argumenta que, del propio tenor del requerimiento, resulta manifiesto que se trata de un texto que no tiene el carácter de público. Finalmente, hace presente lo razonado por este Consejo a propósito de la decisión de amparo Rol C57-10.

4) AMPARO: El 17 de noviembre de 2015, don Salvador Soto Fortes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° 9.521, de 02 de diciembre de 2015. Mediante SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD. N°125/CPLT, del Sr. Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Se indica que a propósito de lo resuelto por este Consejo en la decisión de amparo Rol C57-10, su considerando 4) señala que, respecto de la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, se ha dispuesto que para aplicarla deben concurrir dos condiciones: i) que sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos; y, ii) El caso de reserva debe estar comprendido en una de las causales del artículo 8° de la Carta Fundamental, que exceptúan la publicidad de la información (también en decisiones de amparo Roles A45-09 y A266-09).

b) Asimismo hace presente lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, por lo que en el caso materia de amparo se cumplen a cabalidad ambos requisitos prescritos.

c) A mayor abundamiento, de la lectura de la citada decisión de amparo, en concordancia con lo indicado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.285, a este caso son aplicables lo siguientes argumentos jurídicos que permiten concluir que la entrega de la Ley Reservada del Cobre es secreta y su entrega no procede atendido a que su divulgación afectaría la seguridad nacional:

c.1) La ley N° 13.196 se encuentra vigente;

c.2) La citada ley data del año 1958, es decir, fue dictada con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050; y,

c.3) De acuerdo a lo anterior, a la citada ley le afecta la reserva establecida en el artículo 8° de la Carta Fundamental, toda vez que se le reputa ley de quórum calificado, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, interpretándose que la publicidad de la ley N° 13.196 afectaría la seguridad de la Nación, dado que su texto se refiere a la defensa nacional, en cuanto trata de recursos destinados a la adquisición de material bélico y equipamiento militar.

d) El requerimiento se enmarca dentro de la causal de reserva establecida en el número 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que dispone como causal de reserva "cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos".

e) Por su parte, el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 N° 3 de su Reglamento, establece modalidades que configuran la causal de reserva, disponiendo al efecto que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad afecte a la seguridad de la Nación, particularmente, si se refiere a la defensa nacional.

f) Se hace presente el principio de transparencia establecido en el artículo 8° de la Carta Fundamental, indicando que, en lo pertinente, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de la información, cuando la publicidad afectare la seguridad de la nación.

g) Finalmente agrega que el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en su inciso primero establece que "se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros (...)". En este contexto, y atendido lo prescrito en el artículo primero transitorio, solicita se tenga en consideración que el citado Código satisface la exigencia constitucional de establecer mediante ley de quórum calificado la causal de reserva...

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