Causa nº 21702/2016 (Casación). Resolución nº 276407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640836329

Causa nº 21702/2016 (Casación). Resolución nº 276407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Guillermo Silva G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente21702/2016
Número de registro21702-2016-276407
Rol de ingreso en primera instanciaC-5230-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALINAS / SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN DE TEMUCO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación79-2016

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado fojas 291.

Segundo

Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 1698 del Código Civil y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2009 del Ministerio de Educación. Argumenta, en relación con la primera norma, que se ha alterado la carga de la prueba, teniendo en consideración que se puso de su cargo acreditar “la no existencia de un acto de discriminación arbitraria”. Señala que la Ley Nº 20.609, que define y sanciona los actos de discriminación arbitraria, no contiene ninguna disposición especial que haga recaer en el demandado el peso de desvirtuar los hechos que fundan la denuncia deducida en su contra, de manera que se lo está obligando a probar una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, partiendo, además, de un supuesto errado, esto es, que por el solo hecho de realizarse un proceso de selección de alumnos para el ingreso a un colegio, se está incurriendo en un acto discriminatorio. En cuanto a la otra transgresión acusada, sostiene que el fallo recurrido se sustenta, según consta de su considerando decimotercero, en lo dispuesto en el artículo 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2009, en circunstancias que al referido cuerpo legal no se le ha agregado tal norma. Al respecto manifiesta que al parecer el juez se quiso referir al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1998, cuyo artículo 7 ter, en todo caso, sólo es aplicable a los colegios particulares subvencionados, municipales y de administración delegada, de manera que no dice relación con los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados como es el Colegio Alemán de Temuco, demandado en estos autos.

Tercero

Que los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, el Colegio Alemán de Temuco incurrió en un acto de discriminación arbitraria en contra del niño de iniciales F.A.S.G al dejarlo sin matrícula para el año 2016, sin que haya demostrado justificación razonable, y consecuencialmente, lo condenó al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a autorizar su...

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