Causa nº 21702/2016 (Casación). Resolución nº 276407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Guillermo Silva G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Fecha | 25 Mayo 2016 |
Número de expediente | 21702/2016 |
Número de registro | 21702-2016-276407 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5230-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SALINAS / SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN DE TEMUCO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 79-2016 |
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado fojas 291.
Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 1698 del Código Civil y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2009 del Ministerio de Educación. Argumenta, en relación con la primera norma, que se ha alterado la carga de la prueba, teniendo en consideración que se puso de su cargo acreditar “la no existencia de un acto de discriminación arbitraria”. Señala que la Ley Nº 20.609, que define y sanciona los actos de discriminación arbitraria, no contiene ninguna disposición especial que haga recaer en el demandado el peso de desvirtuar los hechos que fundan la denuncia deducida en su contra, de manera que se lo está obligando a probar una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, partiendo, además, de un supuesto errado, esto es, que por el solo hecho de realizarse un proceso de selección de alumnos para el ingreso a un colegio, se está incurriendo en un acto discriminatorio. En cuanto a la otra transgresión acusada, sostiene que el fallo recurrido se sustenta, según consta de su considerando decimotercero, en lo dispuesto en el artículo 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2009, en circunstancias que al referido cuerpo legal no se le ha agregado tal norma. Al respecto manifiesta que al parecer el juez se quiso referir al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1998, cuyo artículo 7 ter, en todo caso, sólo es aplicable a los colegios particulares subvencionados, municipales y de administración delegada, de manera que no dice relación con los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados como es el Colegio Alemán de Temuco, demandado en estos autos.
Que los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, el Colegio Alemán de Temuco incurrió en un acto de discriminación arbitraria en contra del niño de iniciales F.A.S.G al dejarlo sin matrícula para el año 2016, sin que haya demostrado justificación razonable, y consecuencialmente, lo condenó al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a autorizar su...
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Cuatro años de la Ley Zamudio: Análisis crítico de su jurisprudencia
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