Resolución núm. 8545 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2010. APRUEBA FORMULARIO DENOMINADO 'SALIDA TEMPORAL Y REINGRESO DE BIENES CULTURALES' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469876682

Resolución núm. 8545 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2010. APRUEBA FORMULARIO DENOMINADO 'SALIDA TEMPORAL Y REINGRESO DE BIENES CULTURALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMULARIO DENOMINADO "SALIDA TEMPORAL Y REINGRESO DE BIENES CULTURALES"

Núm. 8.545 exenta.- Valparaíso, 15 de diciembre de 2009.- Vistos: La necesidad de establecer un sistema simplificado que permita la salida temporal y reingreso de bienes culturales, que sean enviados al extranjero para exhibición o utilización en eventos culturales.

Considerando:

Que conforme a los lineamientos expresados por el Supremo Gobierno, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el sentido de apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país, se hace necesario establecer un sistema que permita en forma ágil y expedita la salida temporal y el reingreso de aquellos bienes culturales que deban trasladarse al extranjero para eventos de tipo cultural, organizados ya sea por gobiernos, organismos oficiales extranjeros, organismos internacionales como organizaciones privadas.

Que para registrar y controlar adecuadamente este movimiento se requiere contar con un documento que permita la salida temporal y reingreso de los bienes culturales en forma ágil y rápida, simplificando la tramitación en su paso por la Aduana chilena.

Que este documento deberá ser emitido por la institución o el artista que lo requiera, con la debida autorización del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y ser presentado ante la Aduana de salida para su debida autorización y registro, así como a su reingreso, para los mismos fines.

Que este documento es compatible con lo señalado en el inciso 1° del artículo de la ley N° 17.236, sobre el ejercicio y difusión de las artes.

Que se excluye del trámite de este documento simplificado aquellos bienes patrimoniales y culturales sujetos a legislación especial, tales como la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y la ley N° 19.253 sobre Patrimonio Cultural Indígena, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas y en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. - Apruébase el formulario denominado "Salida Temporal y Reingreso de Bienes Culturales" anexo a esta resolución con sus respectivas instrucciones de llenado.

  2. - Este formulario permitirá la salida temporal y el reingreso al territorio nacional de:

    2.1 Obras de...

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