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Ley núm. 17236, publicada el 21 de Noviembre de 1969. APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN EL EJERCICIO Y DIFUSION DE LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 17.236 APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN EL EJERCICIO Y DIFUSION DE LAS ARTES

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1°

DEROGADO.-.

ARTICULO 2°

La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a dicho Servicio determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años.

En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1° para el reingreso de estas obras.

ARTICULO 3°

No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales.

Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que acredite tal circunstancia.

ARTICULO 4°

Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características.

ARTICULO 5°

Se autoriza a los Bancos Comerciales del país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrán utilizar hasta un 30% para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los museos del Estado que determine el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con las garantías que establezca el reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas.

ARTICULO 6°

Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las Fuerzas...

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