Causa nº 7676/2008 (Casación). Resolución nº 3486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568292

Causa nº 7676/2008 (Casación). Resolución nº 3486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7676/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°4607, del Juzgado de Letras de Castro, don E.S.V. deduce demanda en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., representada por doña R.B.C., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción, alegando que la exoneración del actor se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, dadas las circunstancias que relata.

En sentencia de siete de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 171 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del trabajador fue justificado y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal sobre esta última, reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de diecisiete de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 204 y siguiente, confirmó la decisión de primer grado, sin costas, con declaración que se tendr e1 como remuneración para el pago de las prestaciones ordenadas la suma de $338.367 pesos.

En contra de esta última resolución, Farmacias Cruz Verde S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores han desconocido los términos consustanciales y esenciales del contrato de trabajo del actor, desatendiendo la alta responsabilidad aparejada al ejercicio de tal labor y que requiere probidad y transparencia hacia los consumidores y hacia al empleador, obviando no solo la ley del pacto sino, también, las obligaciones y deberes legales de una parte en perjuicio de otra, sin justificación. Es reprochable que la conducta de incumplimiento grave en que se sostiene el despido, no se haya estimado acreditada por la Corte de Apelaciones respectiva a pesar de haberse establecido la ocurrencia del hecho y que éste dio lugar a un reclamo de parte de una cliente. De esta manera, reprocha que los jueces de segunda instancia no hayan considerado de entidad la inobservancia o que le hubiera acarreado un perjuicio a su parte, así como también, vinculado con lo anterior, que se exija la reiteración en el tiempo de conductas como en la que incurrió el demandante -abuso de crédito-, para determinar la existencia de la causal de que se trata, independientemente de la gravedad que naturalmente tiene el hecho, traicionando con ello las normas de la sana crítica.

En lo que dice relación con la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, la empresa señala que en caso alguno se ha comprobado la utilización por parte del dependiente del cuidado que le era exigible, situación que importa una alteración en la carga de la prueba, desde que, una vez acreditadas situaciones reiteradas y graves que justifican el despido, le correspondía al trabajador comprobar la exención de sus deberes contractuales. Destaca al respecto, que el al actor tuvo tres oportunidades claras para dejar sin efecto la venta a crédito: al momento mismo de la venta, en horas de la tarde -cuando se le llevó el saldo de dinero- ó durante los tres meses siguientes, antes que se descubriera el hecho.

Acusa también la empleadora, el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos Acusa también la empleadora, el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 455 y 456 del Código Laboral, por cuanto el tribunal de segundo grado ha omitido las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales le asignó valor o desestimó las pruebas, considerando, especialmente, su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, de modo que conduzcan, lógicamente a una conclusión. A su juicio, se ha...

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