Causa nº 4911/2015 (Otros). Resolución nº 87842 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573391938

Causa nº 4911/2015 (Otros). Resolución nº 87842 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha09 Junio 2015
Número de expediente4911/2015
Número de registro4911-2015-87842
Rol de ingreso en primera instanciaC-248-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALAZAR SOTO MARIA Y OTRO CON ANGULO RODRIGUEZ PEDRO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION
Rol de ingreso en Cortes de Apelación894-2014

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 248-2014 del Juzgado de Letras de La Unión, caratulada “S.S.M.T. y otros con A.R.P.S.”, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas según la Ley N° 18.101, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, a fojas 73, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, en la parte que lo condenó al pago de las rentas insolutas por un monto de $1.200.000 y las devengadas desde el mes de marzo de 2014 hasta la restitución del inmueble arrendado, como asimismo, en cuanto acogió la objeción de documentos.

Segundo

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en dos errores de derecho. El primero, se hace consistir en la vulneración del artículo 3463 en relación con el artículo 355, ambos del Código de Procedimiento Civil, al acogerse la objeción de documentos respecto del contrato de arrendamiento de junio de 2012 que se acompañó, sin explicitar fundamento ni causal o causales que la hacen procedente. Señala que el artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil sólo admite como fundamentos de la impugnación la alegación de falsedad o falta de integridad del documento privado, por lo que configura un error acoger, sin análisis, la impugnación fundada en que al incidentista no le consta su autenticidad, o que el instrumento pudo haber sido manipulado conforme a las grafologías y firmas que contiene, o en la falta de fecha cierta.

El segundo error, lo relaciona con la infracción de los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, y 8° N° 7° de la Ley N° 18.101, que denomina normas reguladoras de la prueba. Afirma que la sentencia impugnada desatendió las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, porque no se funda en hechos demostrados en el juicio, ni efectúa un análisis en conjunto de la instrumental y testimonial rendidas. En ese sentido, asevera que se tuvo por probada la existencia del contrato de arrendamiento de 24 de abril de 2012, no obstante que está extinguido por haberse celebrado uno posterior que se encuentra vigente, limitándose a señalar que no se...

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