Causa nº 5158/2008 (Casación). Resolución nº 5158-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55546121

Causa nº 5158/2008 (Casación). Resolución nº 5158-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008

JuezJulio Torres A. Roberto Jacob Ch.,Juan Carlos Cárcamo O..
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec51582008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha28 Octubre 2008
Partes SALAS LUNA OSVALDO CON RECAUCHAJES LOA LTDA
Número de expediente5158-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 242-07 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don O.S.L. y otros deducen demanda en contra de Recauchajes Loa Limitada, representada por el Síndico de Quiebras don G.A.G.; de L. y Á. Limitada y de Recauchajes Loa S.A., representadas estas últimas por don G.Á.Á., a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que señalan, sin perjuicio de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, L. y Á. Limitada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que no existe relación laboral entre su parte y los demandantes y que no se trata de empresas relacionadas, por cuanto es una persona jurídica distinta de las otras demandadas, ni es el caso de contratistas o subcontratistas, a lo que agrega que opone la excepción de prescripción respecto de dos trabajadores, los que no individualiza.

Las otras dos demandadas, no contestaron el libelo interpuesto en su contra.

En sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 108, el tribunal de primer grado condenó a las tres empresas demandadas, como coempleadoras de los actores, a pagar a cada uno de ellos las sumas que señala, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, además de compensación de feriado legal y proporcional en los casos que indica y las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y la de convalid ación, en conformidad a los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses y respecto de las cotizaciones previsionales, dispuso que debe accionarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.322. Con costas. En sentencia complementaria de fojas 171, rechaza la excepción de prescripción opuesta por una de las demandadas.

Se alzó la demandada L. y Á. Limitada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintisiete de junio del año en curso, que se lee a fojas 177, confirmó el de primer grado, con declaración relativa al rechazo de la acción de cobro de horas extraordinarias e ítems varios, eximiendo de costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas.

En contra de esta última decisión, la demandada L. y Á. Limitada, deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos , 61, 159 Nº 6, 455 y 456 del Código del Trabajo; artículos 1545, 1564 y 1560 y siguientes del Código Civil y 148 de la Ley de Quiebras.

En un primer capítulo de su presentación, argumenta que se infringe el artículo 3º citado, en su definición de empleador y empresa, por cuanto se amplía el concepto de empleador, definido expresamente, al concluir que las tres demandadas tienen la calidad de coempleadores y que constituyen una unidad...

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