Causa nº 489/2008 (Casación). Resolución nº 5808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41097237

Causa nº 489/2008 (Casación). Resolución nº 5808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Marzo de 2008

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec4892008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha13 Marzo 2008
Número de expediente489/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSalame Salame Carlos - Elias Abdul-Mesih Veronica

Santiago, trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada y demandante reconvencional a fojas 208.

I.-En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente funda su recurso de casación en la forma por la causal 5ª del artículo 768, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de no cumplir con las exigencias legales previstas en la ley, al desestimar la petición de expensas para la litis formulada por su parte, basada en que las partes se encontrarían casadas bajo separación de bienes, lo que no resulta procedente a la luz de lo dispuesto por el artículo 136 del Código Civil y al haber dado lugar a la compensación demandada, pero en una cuantía inferior a la solicitada.

Tercero

Que las alegaciones formuladas por la recurrente, no dicen relación alguna con las causales de nulidad que ha invocado, esto es, la falta de requisitos de la sentencia, sino que ellas dicen relación con las decisiones adoptadas por los sentenciadores sobre las materias de fondo discutidas en autos, lo que no resulta procedente de ser planteado por la vía intentada. Por otra parte, al tenor de los motivos de casación que se han señalado en el libelo, el recurso debió ser preparado, requisito al cual tampoco se ha dado cumplimiento en la especie.

Cuarto

Que conforme a lo señalado el recurso de nulidad formal intentado, resulta inadmisible por no configurar los hechos expuestos las causales de nul idad invocadas y al no haber sido, en todo caso, debidamente preparado, por lo que así será declarado en esta etapa de su tramitación.

II.-En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que la recurrente, denuncia como infringidos los artículos 136 del Código Civil y 62 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Sostiene, en primer lugar que han incurrido los sentenciadores en error de derecho al no dar lugar a las expensas para la litis solicitadas, por considerar que esto era improcedente al encontrarse los cónyuges separados de bienes, en circunstancias que la disposición que consagra este instituto es plenamente aplicable por corresponder a...

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