Causa nº 815/2008 (Casación). Resolución nº 16856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41104133

Causa nº 815/2008 (Casación). Resolución nº 16856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec8152008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Junio 2008
Número de expediente815/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSaez Avila Ricardo Alberto con Jaime Ortuzar y Cia Ltda

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 2.814-04 del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, don R.S.A. deduce demanda en contra de J.O. y Compañía Limitada, representada por don J.O.F. y del Consorcio Santa Marta S.A., representada por don R.B.G., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se condene a las demandadas a pagarle las cantidades que indica por concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, al contestar, alegó la imprecisión de la demanda respecto al régimen de responsabilidad aplicable, además sostiene que se colige que se trata de sede contractual, en cuyo caso faltan requisitos para que se configure la responsabilidad de esa naturaleza, a lo que agrega que la única causa del daño fue la acción insegura y riesgosa de la propia víctima y que el artículo 184 del Código del Trabajo no contiene obligación legal alguna. Además, que en caso de aceptars e la demanda, el daño moral debe ser regulado dentro de la prudencia necesaria y que el lucro cesante debe ser probado por quien lo alega. Por último, hace valer el artículo 2330 del Código Civil.

La demandada subsidiaria, evacuando el traslado conferido, argumenta acerca de los hechos del debate, examina la naturaleza jurídica de la responsabilidad demandada, alega la prescripción de la indemnización de perjuicios provenientes de responsabilidad contractual respecto de la responsable subsidiaria. En subsidio, en el evento que se trate de responsabilidad extracontractual, opuso la excepción de incompetencia y sostiene que, en todo caso, no concurren los requisitos para hacer procedente esa responsabilidad e hizo valer el beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 181, complementada según aparece de fojas 273, negó lugar a las excepciones de prescripción, incompetencia y beneficio de excusión opuestas por la demandada subsidiaria, desestimó la demanda en cuanto pretendía indemnización por lucro cesante y la acogió en lo demás, condenando a la demandada principal a pagar la cantidad que señala, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes, sin costas y declaró que a C.S.M.S.A., le cabe responsabilidad subsidiaria en la obligación que por vía principal se ha impuesto a la empleadora.

Se alzaron todos los involucrados y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de cuatro de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 349, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada principal en contra de la resolución que rechaza la tacha formulada en contra de uno de los testigos y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo y el demandante recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en sus conceptos, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de todos los recursos.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la demandada subsidiaria de fojas 365:

Primero

Que la demandada subsidiaria denuncia la infracción de los artículos 64 y 480 del Código del Trabajo, además de los artículos 19 y 20 del Código Civil y 5º, 69 y...

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