Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de abril de 1997. Sáenz Hernández, Armando con Banco Osorno y La Unión - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636738

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de abril de 1997. Sáenz Hernández, Armando con Banco Osorno y La Unión

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 152 del Código de Enjuicia-Page 56miento Civil, el procedimiento se reputa abandonado cuando todas las partes que figuran en él cesan en su prosecución durante 6 meses, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Segundo: Que según aparece a fojas 71 y 74 de autos, el tribunal de la causa dictó dos resoluciones de fecha tres y veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, disponiendo se despacharan sendos oficios solicitados por el actor en parte de prueba de los hechos fundantes de su demanda.

Tercero: Que no es dable sostener valederamente que esas resoluciones recayeran en gestiones inútiles, improcedentes o que hayan alterado la sustanciación regular del juicio y que, por ende, no puedan considerarse para los efectos de aplicar la citada regla del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que ambas resoluciones se dictaron sin oposición alguna de la demandada, no obstante haberse dispuesto con citación de esa parte.

Quinto: Que, atendidas esas circunstancias, no corresponde mantener la resolución en alzada, que declaró abandonado el procedimiento en estos autos, porque esta situación, en los términos del referido precepto legal, debe producirse como efecto del desinterés de los litigantes en continuar el juicio trabajado entre ellos y que la ley infiere de su inactividad en llevar a cabo gestiones útiles para llevar el pleito a su fin, durante el lapso mínimo fijado en esa disposición.

Sexto: Que esa falta de interés no ha concurrido en la especie, si se consideran las aludidas gestiones que solicitó el actor y obtuvo del tribunal de la causa, en la medida que ellas eran conducentes a...

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