Casación en el fondo, 4 de septiembre de 2002. Sabuerbaum C., Elizabeth contra Banco Sudamericano - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119557

Casación en el fondo, 4 de septiembre de 2002. Sabuerbaum C., Elizabeth contra Banco Sudamericano

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En estos autos rol 1025-99 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, doña Elizabeth Sabuerbaum Carrasco interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Sudamericano a fin de que este último fuera condenado a pagarle la suma total de $ 2.580.000, más reajustes, intereses y costas, por concepto de los daños ocasionados a raíz de la pérdida de las acciones civiles y criminales provenientes de 2 cheques que la actora recibió, que resultaron protestados y cuya gestión preparatoria no prosperó en razón de la negligencia del banco al no haber comprobado la existencia del domicilio que la cuentacorrentista dio al abrir la cuenta corriente o bien habiendo dado uno existente, el funcionario del banco escribió uno diferente en el acta de protesto.

A fojas 64, luego de la tramitación de rigor en el procedimiento ordinario de mayor cuantía, se dictó sentencia de prime- ra instancia, que después de referirse a una tacha, rechazó con costas la pretensión del demandante, por estimar que no se encontraban acreditados los fundamentos de hecho de la demanda.

Apelado el referido fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción lo revocó en la parte que no dio lugar a la demanda, con costas, y en su lugar resolvió acogerla con costas, regulando en $ 1.500.000 la indemnización por daño material y en $ 1.000.000 la indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que indica, confirmándola en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada interpuso a fojas 87 recursos de casación en la forma y en el fondo, los que para su conocimiento se ordenó traer en relación a fojas 103.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que el fallo atacado ha omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En ese sentido indica Page 187 que el mencionado fallo no consigna "de un modo razonado y metódico" las consideraciones por las cuales da lugar a la demanda ni menos como da por establecidos los perjuicios materiales y morales que ella contempla, ni la relación de causalidad entre el hecho culposo y el daño supuestamente inferido, lo que resulta del todo trascendente, dado que se trata de una sentencia revocatoria.

Segundo: Que lo primero que cabe precisar en relación a la nulidad formal que se impetra, es que la propia formulación de la misma conduce a su rechazo. En efecto, conforme al tenor del recurso en examen lo que en definitiva se objeta no es la falta de consideraciones sino que ellas no estén expuestas de un modo "razonado y metódico", afirmación que lleva necesariamente a concluir que las...

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