Corte Suprema, 19 de enero de 2000. Sabina Chaur Monsalve y otros (casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124594

Corte Suprema, 19 de enero de 2000. Sabina Chaur Monsalve y otros (casación en el fondo)

Páginas20-24

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la que contempla la doctrina expuesta.

C.S., rol 1.473-99.

  1. de A. de Concepción, rol 459-98.

Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 994-98, "Chaur Monsalve, Sabina, y otros con Bambach Echazarreta, José".

En el mismo sentido de esta sentencia, esto es, que las notarías no pueden ser consideradas como empresas, pueden citarse los siguientes fallos de la Corte Suprema, publicados en la sección tercera de esta Revista: el de 23 de diciembre de 1992, tomo LXXXIX, Nº 3, año 1992, págs. 212; el de 21 de septiembre de 1993, tomo XC, Nº 3, año 1993, págs. 121, y el de 14 de junio de 1999, tomo XCVI, Nº 2, año 1999.

En sentido contrario, puede mencionarse el fallo de 13 de octubre de 1994, tomo XCI, Nº 3, año 1994, sec. 3ª, pág. 183.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

Por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 127, en la causa rol Nº 994-98 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada: "Chaur Monsalve, Sabina, y otros con Bambach Echazarreta, José", se desestimó, sin costas la demanda en que los actores solicitaban que se declarara injustificado su despido, pues el demandado, al asumir su actual puesto de Notario en la ciudad de Concepción, desconoció la relación laboral habida e iniciada con los antiguos auxiliares de la administración de justicia en dicho oficio notarial; así, el fallo también rechazó el pago de las indemnizaciones, por falta de aviso previo y la por años de servicios, solicitadas por los actores.

Apelada esta sentencia por la vencida, una de las salas de la Corte de Apelacio-Page 21nes de Concepción la confirmó el quince de marzo del año pasado, con las motivaciones que se leen a fojas 149.

Contra este fallo el apoderado de los demandantes ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 159.

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracción de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva; en este sentido, indica que las normas legales vulneradas son los artículos 1º, 3º inciso final, 4º inciso 2º, 162 y 168 del Código del Trabajo; 3º de la Ley Nº 18.018; 10 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales y 19 Nº 2º de la Constitución Política de la República.

Segundo: Que, la defensa de los demandantes expresa a continuación que, las normas antes citadas han sido vulneradas por los jueces de mérito, en razón de que han errado en su aplicación o no las han considerado en la solución de la controversia; pues es del caso tener presente que los empleados de Notarías, se rigen por las normas laborales comunes -Código del Trabajo-, de manera que dichos oficios Notariales adoptan en su relación con sus dependientes o trabajadores el carácter de una empresa, en el sentido de que es una organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada; de lo que resulta que la designación de un nuevo notario en tal cargo, ante la vacancia dejada por el antecesor en el oficio, no es más que la continuidad de la...

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