Decreto 64 EXENTO - AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243793798

Decreto 64 EXENTO - AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A VEHICULO QUE INDICA PARA CIRCULAR EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, EXIMIENDOLO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISCO FISCAL

Santiago, 29 de febrero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 64 exento.- Visto: Lo dispuesto en el DL.

Nº799 de 1979, modificado por la ley Nº18.267 de 1983 y por el DFL. Nº12-2345 de 1979, de Interior; el DS.

Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en el Of. circular Nº3.593, de 1995, sobre uso y circulación de vehículos estatales; el DS. exento Nº60, (V. y U.), de 1983; el Ord. Nº294, del 02.02.2000, del Director Serviu II Región; y,

Teniendo presente: Que la gestión del Director del Serviu II Región, a requerimiento de la Intendencia, se prolonga más allá del término de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos sábados, domingos y festivos; como asimismo que en razón a las labores permanentes de fiscalización y control que debe desempeñar, es necesario que el vehículo asignado a dicho Serviu, que se singulariza, pueda circular sin las restricciones y desprovisto del disco distintivo a que se refieren los artículos 1º y 3º del DL. Nº799 de 1974.

D e c r e t o:

  1. - Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo que a continuación se indica, y exímesele de la obligación de llevar pintado el disco fiscal a que se refiere el artículo 3º del DL. Nº799 de 1974.

    Serviu II...

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