Rubio - Sepúlveda - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905436108

Rubio - Sepúlveda

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2129708
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2129708 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2129708
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-6381-2020, Caratulado “Rubio/Sepúlveda”,
se ordenó con fecha 4 de abril del año 2022, notificar de conformidad al artículo 54 del Código
de Procedimiento Civil el extractado de la demanda y su proveído a don Héctor del Carmen
Sepúlveda Venegas, chileno, maestro aluminiero, cédula de identidad N° 8.639.497-9, domicilio
desconocido. Folio 1: Demanda de fecha 18/11/2020. En lo Principal: Designación de Juez
Partidor; en el Primer Otrosí: Acompaña documentos; en el Segundo Otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica Gratuita; en el Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. en lo Civil de San
Miguel, Blanca Elena Rubio Contreras, cédula de identidad número 7.515.617-0, chilena,
divorciada, dueña de casa, domiciliada en Dos Norte N° 0197, Población San Gregorio, Comuna
de La Granja, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en
interponer demanda de designación de juez partidor de bienes en comunidad, en contra de Héctor
del Carmen Sepúlveda Venegas, cédula de identidad número 8.639.497-9, chileno, divorciado,
maestro aluminiero, domiciliado en Pasaje San Miguel sin número, Villa Fátima, Comuna de
Tucapel, Provincia de Biobío, Región del Biobío, en atención a los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación señalo: Los Hechos. Que, con fecha 5 de junio de 2008, contraje
matrimonio con Héctor del Carmen Sepúlveda Venegas, ante el Oficial del Registro Civil de la
Circunscripción de Huépil, inscrito bajo el N° 24 del año 2008, bajo el régimen de sociedad
conyugal. Que, con fecha 5 de enero de 2012, durante la vigencia del matrimonio y sociedad
conyugal, Héctor del Carmen Sepúlveda Venegas adquirió mediante contrato de compraventa, el
inmueble ubicado en Pasaje San Miguel sin número, Villa Fátima, Comuna de Tucapel,
Provincia de Biobío, Región del Biobío, propiedad inscrita en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Yungay a fojas 1.855, número 1766 del año 2008. Que, con
fecha 8 de enero de 2019, se subinscribió al margen de la inscripción matrimonial
individualizada, la sentencia del 1° Juzgado de Familia de San Miguel de fecha 22 de octubre de
2018, causa Rol C-2174-2018, sentencia que declaró mi divorcio, poniendo término al
matrimonio civil y a la sociedad conyugal, y ambos excónyuges pasamos a ser copropietarios del
inmueble señalado, no habiéndose liquidado la comunidad a la fecha. Que la sentencia que
declaró el divorcio dispuso que, en caso de haberse adquirido bienes durante la vigencia de la
sociedad conyugal, las partes deberán proceder privadamente a la liquidación de la misma, de
acuerdo a las reglas generales, y en caso contrario, dicha sociedad conyugal se entiende
terminada por la sola declaración del divorcio. Que es mi deseo hacer cesar la comunidad e
indivisión existente compuesta por el inmueble individualizado, habiendo desde la declaración
del divorcio a la fecha, intentado liquidar la comunidad de manera privada con mi exmarido, lo
cual no ha podido llevarse a cabo por negativas y complicaciones constantes, razón por la cual
deduzco la presente demanda. El Derecho. Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 1725
N° 5 del Código Civil, el haber de la sociedad conyugal se compone de todos los bienes que
cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. Por su parte, el
artículo 1764 N° 1 señala que la sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio,
el cual termina por sentencia firme de divorcio, según dispone el artículo 42 N° 4 de la Ley de
Matrimonio Civil, Ley 19.947. Que el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales dispone
que debe resolverse por árbitros la liquidación de una sociedad conyugal, y la partición de
bienes. De conformidad al artículo 1776 del Código Civil, la división de los bienes sociales se
sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios. Así, el inciso 1° del
artículo 1317 del Código Civil dispone que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal
o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá
siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.”. Por tanto, en
mérito de lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 227 del Código Orgánico de
Tribunales, artículos 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 1317 del
Código Civil, y demás normas pertinentes; Pido a S.S., se sirva citar a las partes a una audiencia,

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