Casación en la forma y en el fondo, 1 de junio de 2000. Rubio Ruiz de Gamboa, Carlos con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128094

Casación en la forma y en el fondo, 1 de junio de 2000. Rubio Ruiz de Gamboa, Carlos con Servicio de Impuestos Internos

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En este mismo sentido véase la sentencia de esta Corte de fecha 31 de mayo de 2000, Ingreso Nº 4422-99, en los autos "Mujica, Elena con Servicio de Impuestos Internos".


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En estos autos Rol Nº 296-2000 el Fisco de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, revocando el fallo de primer grado, del Juez Tributario de la misma ciudad, acogió la reclamación deducida, dejando sin efecto la liquidación Nº 3, de 30 de marzo de 1998, cursada por concepto de Impuesto Global Complementario del año Tributario 1995, por la no justificación del origen y disponibilidad de los fondos con que se efectuaron inversiones durante el año 1994.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso señalado considera que el primer vicio en que incurrió el fallo consiste en la vulneración del artículo 7685, en relación al artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciado con omisión de los requisitos enumerados en el segundo de los preceptos citados, conforme al cual las sentencias definitivas deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, exigencias que se reglamentan y reiteran en los números 5 y 6 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias;

  2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2º, prescribe que en los negocios a que se refiere el inciso 2º del artículo 766 del mismo texto, entre ellos los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del primer precepto y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

    Como se advierte, es el caso de la especie, pues se trata de una reclamación regida por el Código Tributario, en que no tiene cabida la causal que se analiza y que no fue fundada en la excepción referida en la norma previamente señalada, por lo que el recurso de nulidad formal basado en la causal analizada no puede prosperar y debe ser desestimado;

  3. ) Que la segunda causal de nulidad formal hecha valer también se basa en infracción al artículo 7685, pero en relación al artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito señalado en el segundo de los preceptos citados, conforme al cual se debe decidir el asunto controvertido, comprendiendo en la decisión todas las acciones y excepciones planteadas.

    Como efecto del primer vicio, sostiene el recurso, se produce el segundo, por cuanto el sentido, efecto y propósito de la reclamación, expresando el SII a través de una liquidación, que no está justificada una inversión, es que el contribuyente alegue y demuestre un recurso o fondo específico, no bastando que el sentenciador diga que pudo demostrarse con los obtenidos dentro de cierto lapso, sino que disponga...

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